Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Septiembre de 2017, expediente FCT 000013/2017/1/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 13/2017/1/1/CA1 Corrientes, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratulas “Incidente de excarcelación de B.,

J. C. P.ón ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT

13/2017/1/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 10/15vta por la defensa del imputado J., contra

la Resolución de fecha 05 de enero de 2017 de fs. 7/8vta. por medio del cual el

juez de anterior grado denegó el pedido de excarcelación deducido en favor del

nombrado.

En el recurso interpuesto la defensa alega que el magistrado a quo habría

rechazado la excarcelación de su asistido, sin motivos fundados, basada en el

delito cometido y no en los riesgos procesales,

En primer lugar, porque el informe ambiental es incompleto, lo cual no es

endilgable a su pupilo, sino a la demora judicial.

Por ello tampoco sería válido negar la misma, argumentando que formaría

parte de una organización criminal, debido a que no demuestra que rol asumiría y

como desde ese rol entorpecería las investigaciones.

En tercer término, tampoco sería argumento válido, pericias pendientes de

realización al teléfono, ya que el mismo se encuentra en poder de un perito de

gendarmería, resultando impensable acciones de su pupilo que podrían entorpecer

tal tarea.

En cuarto lugar se agravia debido a que, ni la Constitución Nacional,

Tratados Internacionales, ni el propio código de rito hacen mención al plazo de

detención como elemento valido a tener en cuenta para privar a alguien de su

libertad.

Sostiene que en ningún momento se han evaluado las condiciones

personales de su asistido, su arraigo domiciliario, familiar y de sus hábitos

laborales.

Argumenta en su favor, la presunción de inocencia como mandato

constitucional, y en base al mismo, el trato distinto que debe darse al mero

imputado que al que se impone a las personas condenadas. Cita en apoyo de su

tesitura jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallo

B.

, “G.”. Además de citar La Declaración Universal

de Derechos Humanos art. 111°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos art.142; Reglas mínimas tratamiento de reclusos art. 84; Conjunto de

principios para la protección de personas sometidas a cualquier forma de

detención o prisión; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Comité

Derechos Humanos de Naciones Unidas; Informe 2/97 Comisión Interamericana

de Derechos Humanos; Comentario de J. M. C. al fallo Chaparro

Álvarez y L. vs. Ecuador.

Argumenta que la libertad ambulatoria se encuentra establecida no solo en

la Constitución Nacional (art 14 y 75, inc. 22) sino también en el art. 8.2

C.A.D.H. y 14.2 P.I.D.C.P., así como también la prohibición de aplicar una pena

antes de obtener una sentencia condenatoria firme (art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.

y art. 9.1 del P.I.D.C.P. 7 de la C.A.D.H.; Citando fallos “S. R.” y

V. R.

e Informe de la Comisión Interamericana N° 35/07,

párrafo 81 e “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las americas”, en

apoyo de su tesitura.

Por ultimo estima una aplicación excesiva de la prisión preventiva, no

existiendo elementos serios para restringir la libertad de su defendido, más aun

ante la...

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