Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Septiembre de 2017, expediente FCT 000013/2017/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 13/2017/1/1/CA1 Corrientes, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones caratulas “Incidente de excarcelación de B.,
J. C. P.ón ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT
13/2017/1/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
de Paso de los Libres.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 10/15vta por la defensa del imputado J., contra
la Resolución de fecha 05 de enero de 2017 de fs. 7/8vta. por medio del cual el
juez de anterior grado denegó el pedido de excarcelación deducido en favor del
nombrado.
En el recurso interpuesto la defensa alega que el magistrado a quo habría
rechazado la excarcelación de su asistido, sin motivos fundados, basada en el
delito cometido y no en los riesgos procesales,
En primer lugar, porque el informe ambiental es incompleto, lo cual no es
endilgable a su pupilo, sino a la demora judicial.
Por ello tampoco sería válido negar la misma, argumentando que formaría
parte de una organización criminal, debido a que no demuestra que rol asumiría y
como desde ese rol entorpecería las investigaciones.
En tercer término, tampoco sería argumento válido, pericias pendientes de
realización al teléfono, ya que el mismo se encuentra en poder de un perito de
gendarmería, resultando impensable acciones de su pupilo que podrían entorpecer
tal tarea.
En cuarto lugar se agravia debido a que, ni la Constitución Nacional,
Tratados Internacionales, ni el propio código de rito hacen mención al plazo de
detención como elemento valido a tener en cuenta para privar a alguien de su
libertad.
Sostiene que en ningún momento se han evaluado las condiciones
personales de su asistido, su arraigo domiciliario, familiar y de sus hábitos
laborales.
Argumenta en su favor, la presunción de inocencia como mandato
constitucional, y en base al mismo, el trato distinto que debe darse al mero
imputado que al que se impone a las personas condenadas. Cita en apoyo de su
tesitura jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallo
B.
, “G.”. Además de citar La Declaración Universal
de Derechos Humanos art. 111°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos art.142; Reglas mínimas tratamiento de reclusos art. 84; Conjunto de
principios para la protección de personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Comité
Derechos Humanos de Naciones Unidas; Informe 2/97 Comisión Interamericana
de Derechos Humanos; Comentario de J. M. C. al fallo Chaparro
Álvarez y L. vs. Ecuador.
Argumenta que la libertad ambulatoria se encuentra establecida no solo en
la Constitución Nacional (art 14 y 75, inc. 22) sino también en el art. 8.2
C.A.D.H. y 14.2 P.I.D.C.P., así como también la prohibición de aplicar una pena
antes de obtener una sentencia condenatoria firme (art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.
y art. 9.1 del P.I.D.C.P. 7 de la C.A.D.H.; Citando fallos “S. R.” y
V. R.
e Informe de la Comisión Interamericana N° 35/07,
párrafo 81 e “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las americas”, en
apoyo de su tesitura.
Por ultimo estima una aplicación excesiva de la prisión preventiva, no
existiendo elementos serios para restringir la libertad de su defendido, más aun
ante la...
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