Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000529/2016/129(-A)/46/1/CFC013

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - Causa N° Nº CPE 529/2016/129(-A)46/1/CFC13 “Trebino, R.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°1156/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver la causa n°

CPE 529/2016/129(-A)46/1/CFC13 caratulada “T., R.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca y del señor defensor particular doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, revocó la denegatoria de excarcelación de R.E.T. y se la concedió.

Contra esa decisión la fiscalía interpuso recurso de casación, que rechazado por el a quo, fue concedido por esta Sala I a través de la apertura de la presentación directa (fs. 33).

Celebrada la audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos Fecha de firma: 08/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29870662#183919005#20170908091646601 454 y 455 del mismo texto legal, la defensa presentó breves notas (cfr. fs. 44/45) y la incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encausó sus agravios en los términos del art. 456 inc. 2º del CPPN, por resultar arbitraria dado que afecta la garantía de debido proceso y no observa lo prescripto en el artículo 123 del Código de rito.

Remarcó que se trataba de la reiteración de un planteo sin nuevos argumentos que hicieran posible revisar lo decidido respecto de los riesgos procesales.

Indicó que el retroceso de las etapas penales implica una violación a la garantía de debido proceso.

Puso de manifiesto un apartamiento de las constancias de la causa atinentes a la evaluación y pronóstico de riesgo procesal en la decisión atacada como asimismo del criterio de la Cámara Federal de Casación Penal, en la oportunidad anterior, sin...

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