Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2017, expediente FSA 076000151/2012/TO01/39/1/CFC039

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/39/1/CFC39 Registro Nro.

1121/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1/18, en la presente causa FSA 76000151/2012/TO1/39/1/CFC39 del registro de esta Sala, caratulada: "MENÉNDEZ, L.B. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 8 de junio de 2017, resolvió: “…1º)

    DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de L.B.M. por el plazo de seis (6)

    meses a partir del día 18 de junio de 2017…” (cfr. fs.

    20/27vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensora ad-hoc, doctora M.L.C., interpuso recurso de casación a fs. 1/18, el que fue concedido por el a quo a fs. 19.

  3. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, consideró que la decisión impugnada carece de sustento legal toda vez que los argumentos esgrimidos por el a quo resultan carentes de fundamentación y arbitrarios, atentando contra el principio de inocencia.

    En ese sentido, expresó que la nueva prórroga de prisión preventiva dictada respecto de su asistido violenta los plazos máximos establecidos por el art.

    1. de la ley 24.390 como así también las garantías consagradas por los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30085051#186678575#20170831144908019 Constitución Nacional; en lo arts. 7.5.; 8.1 y 8.2 de la C.A.D.H.; y en los arts. 9.3, y 14.3 del P.I.D.C.P.

    Agregó que al resolver, los jueces se apartaron del principio de legalidad en materia penal (art. 18 de la C.N.) en tanto los argumentos expuestos producen una violación a los plazos máximos establecidos en la ley 24.390. Así, la resolución recurrida prorroga por octava vez la prisión preventiva que viene cumpliendo en modalidad de arresto domiciliario M..

    Señaló que el art. 1º de la citada norma sólo autoriza la prórroga de la prisión preventiva por un año y que la naturaleza de la imputación delictiva no justifica una nueva prórroga. Por ello, indicó que al haberse excedido el límite para justificar el encierro cautelar, la prisión se convierte en ilegítima y debe cesar de manera inmediata.

    En segundo lugar, sostuvo que el a quo se apartó “de manera arbitraria de los antecedentes de la causa y la conducta demostrada por el imputado”.

    Precisó que su asistido cuenta con más de 87 años de edad, presenta un estado de enfermedad avanzado, goza de prisión domiciliaria en su domicilio de la ciudad de Córdoba cumpliendo y sometiéndose al proceso en todo momento, posee arraigo en el país, circunstancias que lo alejan de querer rehuir a cualquier llamado de la Justicia. Extremos que a su entender, debería haber contemplado el tribunal al...

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