Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente FMP 016391/2016/1/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 16391 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: G.G., T.J. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: G.G., T.J. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1015/17 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMP 16391/2016/1/1/CFC1, caratulada: “G.G., T.J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que la ausencia de argumentos con entidad para refutar la fundamentación con que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, confirmó la denegatoria de la excarcelación de T.J.G.G. no tomando en cuenta la existencia de riesgos procesales (art. 319 del C.P.P.N.), ni las características del delito imputado, trata de personas con fines de explotación laboral, en concurso ideal con reducción a la servidumbre de nueve personas, muestran la insuficiencia del recurso de casación intentado.

Más aún cuando la cámara de apelaciones ha satisfecho la garantía establecida en el artículo 8, primera parte e, inc. 2° h de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14, inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ambos incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22).

Por ello, el recurso deviene inadmisible, con costas.

Tal es mi voto.-

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por coincidir sustancialmente con el voto de la doctora L.E.C., habremos de emitir el nuestro en idéntico sentido.

Tal es nuestro voto.-

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que coincido con la solución propuesta por la señora jueza que lidera el Acuerdo consistente en declarar Fecha de firma: 14/07/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29948168#183915490#20170714151739178 inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de T.J.G.G., ya que su situación en esta causa autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, en tanto se advierten razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº

    14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº 19.553 del...

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