Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Agosto de 2017, expediente FCB 022017879/2012/8/1/CFC003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22017879/2012/8/1/CFC3 REGISTRO Nº. 1067/17 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 22017879/2012/8/1/CFC3, caratulada: “GARCÍA, S.A. s/recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 70/79 vta. por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, Pablo Juan M.

Reyna, con el patrocinio del doctor D.S.B., contra el decisorio de fecha 18 de octubre de 2016 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de C. que no hizo lugar al planteo de nulidad y la solicitud de participación de dicho organismo en el presente incidente (fs. 68/69 bis).

Y CONSIDERANDO:

Que el día 23 de junio de 2017, esta Sala IV ordenó hacer saber a las partes la radicación de la causa, a los efectos previstos en el artículo 464, segundo párrafo, en función del artículo 465, segundo párrafo, ambos del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 88), auto que fue notificado al doctor S.B. el mismo día (fs. 88).

Que no obstante ello, dicha parte no se presentó a mantener el recurso de casación, motivo por el cual, de conformidad con lo normado por los arts.

464, primer párrafo -en función del 465, primer párrafo- del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde declarar desierto el recurso impetrado.

Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29522934#185859669#20170818112011333 Existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor J.C.G. -en uso de...

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