Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Agosto de 2017, expediente FCB 030405/2016/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa N° FCB 30405/2016/TO1/3/1/CFC1 “TRIGUEROS, P.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 838/17 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FCB 30405/2016/TO1/3/1/CFC1, caratulada “Trigueros, P.A. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral Federal n° 2 de Córdoba, con fecha 7 de abril de 2017, resolvió denegar el cese de prisión preventiva articulado por la defensa de P.A.T. (cfr. fs. 10/11 vta.)

    Contra esa decisión, la defensa oficial del imputado interpuso recurso de casación (cfr. fs. 12/17), el que fue concedido por el a quo a fs. 18 y vta.

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa n° 10.572, D.199.XXXIX; tal extremo, en el sub examine, no resulta suficiente para habilitar esta instancia casatoria.

    En efecto, advertimos que el a quo examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio, en la existencia -en el presente caso- de riesgos procesales que ameritan la denegatoria del cese de prisión preventiva peticionado.

    En ese orden, conforme se desprende de la resolución impugnada, cabe destacar que P.A.F. de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29948003#184540972#20170811085148450 Trigueros se encuentra requerido a juicio por dos hechos calificados como partícipe necesario del delito de expendio de moneda falsa (uno consumado y el otro tentado) en concurso real -arts. 282, 42, 45 y 55 del C.P.-).

    Por lo demás, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los razonados y completos argumentos...

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