Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Agosto de 2017, expediente FSM 001438/2010/TO01/5/1/4/1/CFC005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-

FSM 1438/2010/TO1/5/1/4/1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “VÉLEZ CHÁVEZ, J.L. s/LEGAJO DE CASACIÓN”

Registro nº: 788/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., Á.E.L. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 1438/2010/TO1/5/1/4/1/CFC5 “V.C., J.L. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y a la defensa pública oficial la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 19 de enero de 2016, la magistrada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín a cargo de la ejecución de la pena, en lo que aquí

    interesa, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de J.L.V.C. (Artículos 13 del Código Penal, 28 de la 24660, 506 y c.c. del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu)”.

    Contra dicha decisión, la defensa pública oficial, a cargo del doctor A.M.A., interpuso el recurso de casación, que fue concedido y mantenido en la instancia.

  3. La defensa fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre los antecedentes de la causa, manifestó que la resolución puesta en crisis tiene como huérfano sustento la mera transcripción de las conclusiones a las que arriba el Consejo Correccional de la prisión que aloja a su asistido, extremo que en su opinión se Fecha de firma: 04/08/2017 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29762076#183784773#20170804104336648 transforma en un robusto argumento para que en la revisión se sancione su nulidad.

    Con citas de profusa jurisprudencia, afirmó

    que de la lectura de la escueta decisión surge que no hubo un mínimo análisis por parte de la autoridad jurisdiccional de aquello que informaran las autoridades carcelarias, agregando que la misma guardó silencio acerca de lo manifestado a fs.

    208/209, en atención a que el organismo criminológico había omitido evaluar en su justa medida los cursos de formación profesional realizados por V.C. durante su vida intramuros, que lo habían beneficiado con siete meses de reducción del plazo de progresividad de la pena de acuerdo al artículo 140 de la ley 24.660.

    En ese sentido, detalló punto por punto y sección por sección el razonamiento efectuado en los informes por el personal penitenciario, concluyendo que resulta en absoluto incomprensible que a fs. 191, mediante el acta nº

    060/17, el Consejo Correccional se expida por unanimidad en forma desfavorable por la incorporación de su asistido al periodo de libertad condicional.

    Según su perspectiva, la resolución se limita a tomar, sin más, aquello volcado en el informe, lo que constituye una clara confusión de las funciones penitenciarias y judiciales, y que esa parcialidad de análisis se verifica en la existencia de cuestiones de trascendencia que siquiera han sido mencionadas.

    Así, destacó que V.C. ha iniciado sus estudios secundarios y ha finalizado el primer ciclo, asiste regularmente a los espacios de psicología, se desarrolla laboralmente sin inconvenientes y además es atendido por el área médica, elementos que no han sido valorados en su favor.

    Refirió que tampoco se ha valorado positivamente que el nombrado realiza tareas diarias de fajina en la división de seguridad interna y que cumple con los objetivos fijados por el Programa de Tratamiento Individual.

    En su opinión, de la lectura del informe parece que nada de esto hubiera ocurrido y que su defendido Fecha de firma: 04/08/2017 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29762076#183784773#20170804104336648 Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-

    FSM 1438/2010/TO1/5/1/4/1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “VÉLEZ CHÁVEZ, J.L...

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