Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Julio de 2017, expediente FCB 030288/2016/TO01/ES01/1/1/CFC003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 30288/2016/TO1/ES1/1/1/CFC3 REG. Nº 931 /17.4 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 13/18 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a J.C.B., en la presente causa FCB 30288/2016/TO1/ES1/1/1/CFC3.

  1. Que con fecha 4/5/2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de J.C.B., (fs. 10/12) quien con fecha 28/12/2016 fue condenado por el referido tribunal –por sentencia que no se encuentra firme- a la pena de cinco (5) años de prisión y declaración de reincidencia por considerarlo cómplice no necesario del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de cobrar rescate y por la cantidad de intervinientes (art. 170, 1er párrafo última parte e inc. 6º del C.P.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 20 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29947924#183516239#20170713125813276 esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada en favor de J.C.B..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo de J.C.B., la gravedad del hecho por el cual fue condenado (mediante sentencia que no se encuentra firme) y la severidad de la pena impuesta, la declaración de reincidencia dictada respecto del nombrado y los antecedentes que registra “…por los delitos de lesiones graves, lesiones leves, amenazas calificadas, violación de domicilio, daño, privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de arma de fuego y coacción calificada”.

    De tal modo, no se observa que se encuentre fundado...

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