Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2017, expediente FRO 030870/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 5 de julio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 30870/2016/1/CA1, caratulado “ZAMBRANA, C.A. s/ Malversación de Caudales Públicos (art. 263 C.P.)” (del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial ad hoc de San Nicolás, Dr. H.G.A., a cargo de la defensa técnica de C.A.Z. (fs. 96/98) contra la Resolución del 31/10/2016 mediante la cual se ordenó su procesamiento por considerarla presunta autora del delito previsto por el Art. 263 en función del Art. 261 del CP, y se fijó la suma de $ 30.000. en concepto de embargo (fs. 84/91).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 113), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, habiéndose remitido el apelante a los argumentos expuestos en el escrito U recursivo (fs. 119), con lo que quedó la causa en condiciones de resolver (fs.

121).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al exponer sus agravios, la defensa sostiene que del procesamiento dictado contra su representada surge que su responsabilidad penal se desprende de dos actas labradas en la causa, una en la que se relata lo manifestado por el hijo de la imputada respecto a la ausencia del vehículo, y otra en la que es la encartada quien se explayó sobre lo ocurrido.

    Destaca que ambas actas deben ser declaradas inadmisibles como elementos de cargo y excluirse como pruebas por ser contrarias a normas legales y convencionales.

    Sobre la declaración de W.A., hijo de C.A.Z., aduce que debe aplicarse la prohibición establecida en el art. 242 del Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29201823#183119830#20170705093309819 CPPN, en cuanto ella establece el interés de la familia sobre la verdad real en un proceso penal, impidiéndose utilizar la declaración de los hijos contra la madre.

    Respecto de lo dicho por la encartada, indica que el art. 18 de la Constitución Nacional prohíbe que le discurso del imputado se utilice como prueba de cargo, cuando no se le advierte que todo lo que diga puede ser usado en su contra. Por ello entiende que la única tarea que estaba autorizada a realizar la Secretaria del Juzgado Federal era anoticiarla que debía poner a disposición el vehículo requerido, pero no tenía la facultad de asentar el contenido del discurso auto incriminante de Z..

    Aduce que su pupila no fue informada sobre su derecho a guardar silencio y que tampoco contó con la presencia de un abogado de su confianza.

    Indica que el único discurso válido para ser valorado judicialmente es el realizado conforme a las garantías constitucionales en su acto de declaración indagatoria, en donde se abstuvo de declarar.

    Finalmente se agravia de la falta de...

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