Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Mayo de 2017, expediente FCT 003812/2016/3/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3812/2016/3/1/CA2 Corrientes, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de Severo Bueno,

C. P/ Infracción Ley 26.364”, E.. Nº FCT 3812/2016/3/1/CA2 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres

(Corrientes).

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

articulado por la Defensa de C. Luiz Severo Bueno a fs. 19/24, contra la

resolución obrante a fs. 64/69, por medio de la cual la juez de anterior grado

rechazó la nulidad intentada por el imputado por falta de requerimiento fiscal,

obrante a fs. 2/5 y vta. y su ampliación de fs. 9/10 de estas actuaciones.

El impugnante se agravia en cuanto la resolución postula que la defensa y

las garantías constitucionales habrían estado aseguradas en todos los actos

procesales, considerando que los derechos constitucionales debieran estar

resguardados mediante el rol del Ministerio Publico Fiscal y su acusación, que en

el caso no la hubo; es un error que el eje del análisis no esté basado sobre ese rol y

que la juez no lo haya valorado en su decisión, en tanto el requerimiento de

instrucción fiscal es un acto expresamente previsto, sustancial e indispensable;

manifiesta que solo se efectuó un tratamiento formal y no funcional del rol del

Ministerio Público Fiscal y de la invalidez de la actuación del informe policial.

Entiende que es un yerro considerar que el accionar judicial ocurrió previa

promoción de la acción penal por parte de la fuerza actuante ya que no es así

según las constancias que cita textual y que los actos que verifican ausencia del

fiscal no pueden dar lugar a la acusación. Manifiesta que la fuerza actuante no

puede suplir la actuación o justificar la no actuación del fiscal. Hay razones –dice

que impiden considerar a la fuerza actuante como el que inicia, prosigue y da el

alcance de una acusación para la actuación de los otros sujetos en el marco del

proceso penal. Cita jurisprudencia. F. reserva de recurrir a casación y de

plantear el caso federal.

A fs. 31 el F. General subrogante manifestó su no adhesión al recurso

en trato.

A fs. 35/40 se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se

ratifican las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición.

Ingresando al análisis del recurso interpuesto vinculado al rechazo de la

nulidad en virtud de la falta de requerimiento fiscal que diera lugar al proceso, de

la lectura y análisis de estas actuaciones, surgiría que en fecha 1º de julio de 2016

en el marco de un procedimiento llevado a cabo por personal del grupo de

seguridad vial “Bompland” de Gendarmería...

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