Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Mayo de 2017, expediente FCT 003812/2016/3/1/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3812/2016/3/1/CA2 Corrientes, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de Severo Bueno,
C. P/ Infracción Ley 26.364”, E.. Nº FCT 3812/2016/3/1/CA2 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres
(Corrientes).
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
articulado por la Defensa de C. Luiz Severo Bueno a fs. 19/24, contra la
resolución obrante a fs. 64/69, por medio de la cual la juez de anterior grado
rechazó la nulidad intentada por el imputado por falta de requerimiento fiscal,
obrante a fs. 2/5 y vta. y su ampliación de fs. 9/10 de estas actuaciones.
El impugnante se agravia en cuanto la resolución postula que la defensa y
las garantías constitucionales habrían estado aseguradas en todos los actos
procesales, considerando que los derechos constitucionales debieran estar
resguardados mediante el rol del Ministerio Publico Fiscal y su acusación, que en
el caso no la hubo; es un error que el eje del análisis no esté basado sobre ese rol y
que la juez no lo haya valorado en su decisión, en tanto el requerimiento de
instrucción fiscal es un acto expresamente previsto, sustancial e indispensable;
manifiesta que solo se efectuó un tratamiento formal y no funcional del rol del
Ministerio Público Fiscal y de la invalidez de la actuación del informe policial.
Entiende que es un yerro considerar que el accionar judicial ocurrió previa
promoción de la acción penal por parte de la fuerza actuante ya que no es así
según las constancias que cita textual y que los actos que verifican ausencia del
fiscal no pueden dar lugar a la acusación. Manifiesta que la fuerza actuante no
puede suplir la actuación o justificar la no actuación del fiscal. Hay razones –dice
que impiden considerar a la fuerza actuante como el que inicia, prosigue y da el
alcance de una acusación para la actuación de los otros sujetos en el marco del
proceso penal. Cita jurisprudencia. F. reserva de recurrir a casación y de
plantear el caso federal.
A fs. 31 el F. General subrogante manifestó su no adhesión al recurso
en trato.
A fs. 35/40 se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se
ratifican las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición.
Ingresando al análisis del recurso interpuesto vinculado al rechazo de la
nulidad en virtud de la falta de requerimiento fiscal que diera lugar al proceso, de
la lectura y análisis de estas actuaciones, surgiría que en fecha 1º de julio de 2016
en el marco de un procedimiento llevado a cabo por personal del grupo de
seguridad vial “Bompland” de Gendarmería...
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