Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Junio de 2017, expediente FMP 005620/2014/2/1/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5620 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: IRIGOYEN, MARIO CARLOS s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 2 - IMPUTADO: IRIGOYEN, MARIO CARLOS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 705/17 Buenos Aires, 5 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMP 5620/2014/2/1/CFC2, caratulada: “IRIGOYEN, M.C. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que la ausencia de argumentos con entidad para refutar la fundamentación con que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, confirmó la denegatoria de la excarcelación de M.C.I. basados en la existencia de riesgos procesales (art. 319 del C.P.P.N.), tomando en cuenta las características del delito imputado,-

trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por la cantidad de víctimas -art. 145 ter., incisos 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo-, muestran la insuficiencia del recurso de casación intentado.

Más aún cuando la cámara de apelaciones ha satisfecho la garantía establecida en el artículo 8, primera parte e, inc. 2° h de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14, inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ambos incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22).

Por ello, el recurso deviene inadmisible, con Fecha de firma: 05/06/2017 1 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29359717#179767682#20170605162650619 costas.

Tal es mi voto.-

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

En tal sentido cabe recordar que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.

Los magistrados para así resolver señalaron que “…habremos de marcar que consideramos que denegatoria de la excarcelación y el arresto domiciliario se encuentran ajustados a derecho, ello por advertir que I. se encuentra procesado como autor en orden al delito de trata de personas con fines de exploración sexual, agravado por la cantidad de víctimas y partícipes y por haber mediado abuso de situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas, habiéndose consumado la explotación de 7 mujeres halladas en el bar “El Paraíso” de la localidad de Necochea, siendo dicho contexto el que 2 Fecha de firma...

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