Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2017, expediente CPE 000487/2014/TO01/6/1/CFC004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I -CPE 487/2014/TO1/6/1/CFC4 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BIDAUX, SERGIO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 601/17 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial de S.B. a fs. 145/156 del presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 26 de diciembre de 2016 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad resolvió –en lo aquí pertinente- reducir en cinco meses el plazo para el avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto de S.B. y en consecuencia, disponer que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional a partir del 2 de diciembre de 2017.

  2. ) Contra esa resolución, a fojas 145/156 interpuso recurso de casación la defensa oficial de S.B., el que fue concedido a fs. 159/160.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que en la medida que el recurso de casación en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N, y en virtud de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “R.C., H.A. s/ejecución penal” (R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004), considero que resulta admisible.

En razón de ello, entiendo que corresponde dar trámite a los planteos en cuestión y, en consecuencia, debe fijarse la audiencia prevista por los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., en función del art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

Tal es mi voto.-

Fecha de firma: 19/05/2017 La señora jueza doctora L.E.C. dijo:

Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29475400#178779821#20170519164640428 Que la recurrente pretende ampliar el plazo de reducción por estímulo educativo concedido a S.B. de cinco a quince meses más para acceder a los beneficios de la ley 24.660.

Ha de aclararse que en el caso el estímulo educativo no se le ha denegado, sino que por el contrario el tribunal, se lo otorgó por la aprobación de los Cursos de Formación Profesional “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias” y Administración y gestión de emprendimientos productivos” y de los Módulos 0,1,3,5 y 2, 12 del Taller de Informática que ya fueron tratados, por considerar apropiado...

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