Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Marzo de 2017, expediente FPO 002778/2013/TO01/18/1/CFC002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2778 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ZORRILLA, DANIEL s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 18 - s/HOMICIDIO SIMPLE Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 144/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., Liliana E.

Catucci y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPO 2778/2013/TO1/18/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “ZORRILLA, D. s/recurso de casación”.

Interviene, por la asistencia técnica del imputado, el defensor particular, doctor R.T.S. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 26/39, por el defensor particular de D.Z., doctor R.T.S., contra la sentencia glosada a fs. 731/743 del principal, mediante la cual el día 9 de septiembre de 2015 el Tribunal Oral Federal de Posadas resolvió –en lo que aquí interesa- “1) CONDENANDO a D.Z., de Fecha de firma: 23/03/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28920533#174633776#20170323151958540 nacionalidad argentina, titular del D.N.

    1. Nº 31.575.722, de filiación consignada en autos, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO SIMPLE (arts. 79, 12, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal)“.

  2. A fs. 26/39 la defensa particular de D.Z. interpuso recurso de casación, el que denegado a fs. 41/44 fue concedido por esta Sala I –con distinta integración- a fs. 55.

  3. Los agravios del defensor particular de D.Z. se encausaron en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

    En el recurso de mención, planteó la inobservancia de las normas procesales por la deficiente fundamentación e inobservancia de las reglas de la sana critica racional respecto de elementos de valor probatorio, por lo que solicitó se declare nula la audiencia de debate y el fallo impugnado.

    Puntualmente, se agravió del rechazo de la prueba testimonial ofrecida en el debate, de las Sras. E.D.S. y M.C.A., ambas vecinas frentistas del lugar donde ocurrieron los hechos. Por ello, entendió que se vulneró el derecho de defensa en juicio de su asistido.

    En tal sentido, adujo “se trata de un cercenamiento al derecho de defensa, ya que como se advirtió en la audiencia de debate se trataba de dos testigos que viven frente al lugar de los hechos, que nunca prestaron declaración en la causa y que como se informara al momento de su ofrecimiento tenían importantes declaraciones que efectuar para el esclarecimiento del mismo”.

    Fecha de firma: 23/03/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28920533#174633776#20170323151958540 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2778 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ZORRILLA, DANIEL s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 18 - s/HOMICIDIO SIMPLE Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Por lo demás, señaló que la condena se basó

    únicamente en los testimonios ofrecidos por la acusación, insinuando que “…se trata de testimonios que tiene(n) más que ver con un acuerdo corporativo de funcionarios de la fuerza interviniente, empeñados en sostener un relato que busque condenar a Z. como autor de la muerte de un compañero y que por otro lado les permita tapar u ocultar irregularidades de un procedimiento viciado, en su forma y accionar”.

    Y agregó que la sentencia posee varías contradicciones de cómo sucedieron los hechos, “…hace referencia a distancias que cuando se realizó la inspección del lugar permitió verificar su incongruencia, de igual forma cuando se hace referencia a los tiempos en que se moviera el imputado, las comunicaciones mantenidas entre los funcionarios y la visualización de ambos puestos de control sobre la ruta nacional 4 el día del hecho.

    Concretamente la observación tiene que ver a las distancias entre los supuestos controles del operativo cerrojo…”.

    Por otro lado, se agravió de la calificación legal escogida por los sentenciantes. Explicó que su defendido reconoció ser quien manejaba el Renault Megan ese día, también admitió que no vio a De la Cruz, y que luego de la maniobra de desvío al vehículo que se le cruzara por delante, se encontró con la persona, no pudiendo realizar ningún tipo de maniobra para evitar el impacto.

    Fecha de firma: 23/03/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28920533#174633776#20170323151958540 Sostuvo enfáticamente que “el hecho de que impactara con el Sr. De la Cruz es consecuencia de que éste no obedeci(ó) la orden de su superior, quien dio instrucciones de que se ubique en el medio, y/o lo que es más grave aún, que efectivamente como se ha sostenido, pretendió detener el paso del rodado interponiéndose delante del mismo”.

    En ese orden de ideas, apuntó “no existen elementos que puedan contrarrestarse a los hechos plasmados en el debate, el imputado desvió, trato de evitar la colisión, aceleró su vehículo para pasar y con ese fin cambió de carril”.

    Así, se quejó de que el tribunal haya descartado la responsabilidad culposa (art. 84 2do. párrafo, del C.P.), por lo que solicitó se revoque la sentencia disponiendo la disminución de la pena.

    Por último, y de manera subsidiaria solicitó la reducción de la condena al mínimo legal previsto en el art.

    79 del C.P., en consideración a los hechos y a la calidad del imputado, pues a su modo de ver no se valoraron correctamente las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En primer término corresponde señalar que el Tribunal a quo, en base a los elementos de prueba colectados, tuvo por debidamente acreditado que “el día 11 de abril de 2013, a las 15 horas aproximadamente, personal de la Sección S.J. de Gendarmería Nacional, se Fecha de firma: 23/03/2017 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28920533#174633776#20170323151958540 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2778 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ZORRILLA, DANIEL s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 18 - s/HOMICIDIO SIMPLE Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

dirigieron con el vehículo oficial de la fuerza, un camión Iveco, a la Ruta Provincial Nº 4, a los fines de cumplir la orden de patrulla Nº 58/13, la que consistía en un control de ruta, en la modalidad `cerrojo´. El J. de la patrulla, el A.D.A. dispuso que los agentes B., De la Cruz y él, se bajaran en el kilómetro 16 de la Ruta Provincial 4, mientras que D., E., R. y P. se apostaron en el kilómetro 14 de dicha arteria, lugar donde se halla el ingreso a la Cooperativa Agroindustrial de Misiones Limitada, escondiéndose entre las malezas ya que tenían el dato que circularían vehículos transportando mercadería ilegal. El primero de los grupos, observó pasar un rodado marca Volkswagen modelo Gol conocido en la zona por desarrollar actividades ilícitas, que se dirigía en sentido L.N.A. –S.J. y alertó por radio a E. -a cargo del otro control- para que instalaran el control con las medidas de seguridad correspondientes”.

Minutos más tarde, el primero de los grupos, observó pasar un vehículo marca Renault modelo Megane, color gris, dominio EHU-298, por lo que deciden instalar el control, visualizando que el rodado de mención, antes de llegar al control de Gendarmería al mando de E., y en momentos en que el S.J.D. quien se hallaba junto al primero de los conos sobre la ruta, le hacía señas a la distancia para que disminuyera la velocidad, este gira en U y regresa en dirección a S.J. – L.N.A.. El Renault Megane, después de Fecha de firma: 23/03/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28920533#174633776#20170323151958540 realizar el giro en U cuya longitud se extendió por 37,35 metros según el informe pericial, y circulando en contra mano por espacio de 75,80 metros, acelera y, donde se estaba instalando el control de Gendarmería en el que se hallaban B., D.A. y De la Cruz -a diez metros de distancia uno del otro según sus testimonios-, atropella entre la banquina y carpeta asfáltica, a éste último a una velocidad promedio de 91 km/h, según informe pericial, impactando primero en el capot y...

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