Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Marzo de 2017, expediente FCT 006987/2016/2/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6987/2016/2/1/CA1 Corrientes, diez de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de Apelación en autos:

A.G., A.A. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”,

E.. Nº FCT 6987/2016/2/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres (Ctes.).

Considerando:

Que el presente legajo ingresa a conocimiento de esta Cámara, en virtud

del recurso de apelación articulado a fs. 09/14 y vta. por la defensa en

representación del imputado A.A.A.G., contra el auto de

fs. 08 y vta. por medio del cual la juez de anterior grado denegó la excarcelación

al nombrado.

En el recurso interpuesto la defensa alega que el pronunciamiento atacado

carece de la debida fundamentación, no emergiendo de los motivos expuestos por

la jueza a quo la existencia de peligrosidad procesal por parte de su asistido.

Sostiene que se habría rechazado la externación en razón de la severidad de la

pena prevista para el delito cometido y no en la posibilidad de fuga o de

entorpecimiento de la investigación. Sigue diciendo que el momento desde el cual

se encuentra detenido su defendido no constituye un elemento legal o

constitucional a tener en cuenta, siendo la regla la libertad y la restricción a ella

de interpretación restringida. Sostiene que es indistinto que la investigación haya

tenido un breve lapso y que se haga referencia al compromiso de nuestro país en

materia de estupefacientes (Ley 24.072), verificándose con ello que se ha tenido

en cuenta la gravedad del delito provisoriamente endilgado para denegar la

excarcelación peticionada. Refiere que nuestro país incorporó a su Constitución

Nacional las Convenciones sobre Derechos Humanos, que imponen respetar el

principio de inocencia, impidiéndose que se trate como culpable a una persona

sospechada de haber cometido una conducta delictiva, desprendiéndose de ello

que toda detención será arbitraria y violatoria del art. 7.3 de la CADH, si no se

adecúa a los parámetros del caso “C.Á. y L.I. vs.

Ecuador”, citando normativa internacional e informes en apoyo de su posición.

Refiere asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste

deba ser excepcional, citando jurisprudencia internacional a fin de acreditar la

necesidad de adecuar el encierro cautelar a los parámetros de la normativa

constitucional. Concluye afirmando que no existen en autos elementos serios para

restringir la...

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