Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Marzo de 2017, expediente FCT 006987/2016/2/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6987/2016/2/1/CA1 Corrientes, diez de marzo de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de Apelación en autos:
A.G., A.A. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”,
E.. Nº FCT 6987/2016/2/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Paso de los Libres (Ctes.).
Considerando:
Que el presente legajo ingresa a conocimiento de esta Cámara, en virtud
del recurso de apelación articulado a fs. 09/14 y vta. por la defensa en
representación del imputado A.A.A.G., contra el auto de
fs. 08 y vta. por medio del cual la juez de anterior grado denegó la excarcelación
al nombrado.
En el recurso interpuesto la defensa alega que el pronunciamiento atacado
carece de la debida fundamentación, no emergiendo de los motivos expuestos por
la jueza a quo la existencia de peligrosidad procesal por parte de su asistido.
Sostiene que se habría rechazado la externación en razón de la severidad de la
pena prevista para el delito cometido y no en la posibilidad de fuga o de
entorpecimiento de la investigación. Sigue diciendo que el momento desde el cual
se encuentra detenido su defendido no constituye un elemento legal o
constitucional a tener en cuenta, siendo la regla la libertad y la restricción a ella
de interpretación restringida. Sostiene que es indistinto que la investigación haya
tenido un breve lapso y que se haga referencia al compromiso de nuestro país en
materia de estupefacientes (Ley 24.072), verificándose con ello que se ha tenido
en cuenta la gravedad del delito provisoriamente endilgado para denegar la
excarcelación peticionada. Refiere que nuestro país incorporó a su Constitución
Nacional las Convenciones sobre Derechos Humanos, que imponen respetar el
principio de inocencia, impidiéndose que se trate como culpable a una persona
sospechada de haber cometido una conducta delictiva, desprendiéndose de ello
que toda detención será arbitraria y violatoria del art. 7.3 de la CADH, si no se
adecúa a los parámetros del caso “C.Á. y L.I. vs.
Ecuador”, citando normativa internacional e informes en apoyo de su posición.
Refiere asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste
deba ser excepcional, citando jurisprudencia internacional a fin de acreditar la
necesidad de adecuar el encierro cautelar a los parámetros de la normativa
constitucional. Concluye afirmando que no existen en autos elementos serios para
restringir la...
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