Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 23 de Febrero de 2017, expediente CFP 013439/2012/TO03/10/1

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 13439/2012/TO3/10/1 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.-

Por recibido, en virtud de lo solicitado por la Dra.

X.F., fórmese legajo de casación (debiendo dejar debida constancia de ello en el legajo) y agréguese la presentación efectuada junto con copia de las piezas procesales de interés que obren en el legajo de condena de O..-

Fecho, pasen los autos a resolver.

R.G.U. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2, Legajo de condena de D.J.O., Causa n° 2371.

REG. DE INTERLOCUTORIOS N °

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

AUTOS:

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29426928#172303013#20170220150257532 Para resolver en el marco del presente legajo de condenado de D.J.O., formado en la causa nro. 2371 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2.-

VISTOS:

  1. Que el día 1° de febrero del año 2017, este tribunal resolvió HACER LUGAR al pedido de de la defensa del condenado D.J.O. de aplicar el régimen de estímulo por estudio previsto en el artículo 140 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.695, y REDUCIR en DOS MESES el plazo para que el interno transite el Régimen de Progresividad de la Pena pudiendo acceder eventualmente a los institutos de libertad anticipada.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la defensa la Sra. Defensora Oficial interpuso recurso de casación (fojas 43/52), alegando que la mencionada resolución resulta arbitraria y adolece de una errónea interpretación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales (art. 456, inc. 1° y del CPPN), toda vez que, a su criterio, se omitió deliberadamente aplicar las previsiones del estímulo educativo, previstas en el art. 140 de la ley 24.660, respecto a varios cursos de formación profesional y talleres realizados por su asistido.

  3. Que la formación del legajo de condena del nombrado, obedeció a que este Tribunal, con fecha 21 de abril de 2016, este Tribunal resolvió CONDENAR a DANIEL JOSÉ

    ORTUÑO a la pena de CINCO (5) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29426928#172303013#20170220150257532 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 13439/2012/TO3/10/1 accesorias legales y costas, por...

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