Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Febrero de 2017, expediente FMP 031014333/2012/3/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMP 31014333/2012/3/1/CFC1 “CAPUTO, M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 52/17 Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., los doctores L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M. a los efectos de resolver en la causa Nº FMP 31014333/2012/3/1/CFC1, caratulada: “CAPUTO, M. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara doctor J.A. De Luca y la defensa particular, Dra. P.V.P., de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por el fiscal general, Dr. D.E.A., a fojas 86/90 vta. contra los puntos II de la resolución obrante a fojas 71/84 por los cuales se revocó la calificación legal escogida por el magistrado de primera instancia, recalificó la conducta investigada en el artículo 3º de la ley 24.769 (según Ley 26.735) y, dado que los montos correspondientes a los períodos fiscales reclamados no superan la condición objetiva de punibilidad de $400.000 establecida en dicha norma, sobreseyó a J.R.E., J.I.F., L.A.C. (padre), L.A.C. (hijo) y M.C. en relación al delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales relativa a los ejercicios fiscales 2006 por la suma de $ 55.513,49 (mes de exportación 12/2005 y 07/2006); 2007 por la suma de $ 211.636,64 (mes de exportación 12/2005 a 06/2006 y 08/2006 a 07/2007) y 2008 por la suma de $

    16.702,32 (mes de exportación 08/2007), de acuerdo a la causal Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28431231#172049494#20170223085206530 prevista en el inciso 3º del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El recurso fue mantenido por el fiscal general ante este tribunal a fojas 98.

    El recurrente afirmó que, de adverso a lo interpretado por el tribunal de grado, la conducta atribuida a los encartados se encuentra abarcada por el artículo 4 de la Ley 24.769, figura autónoma y claramente diferenciable de la prevista en el artículo 3º de la mencionada ley. Sostuvo que la figura prevista en el artículo 4 se aplica en todos los casos en los que el beneficio fiscal se hubiese obtenido, aunque no haya sido utilizado, y la figura prevista en el artículo 3 se aplica en aquellos casos más gravosos en los que el uso de ese certificado haya producido un perjuicio fiscal superior a los $ 400.000. De tal modo, el artículo 4 –que es una figura de peligro- puede ser considerado como un adelanto de punibilidad de otras formas de delitos posteriores como las establecidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Penal Tributaria –que son de resultado-.

    1. ) En la oportunidad prevista por los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó la defensa de los imputados y postuló que se rechace el recurso incoado por el fiscal con apoyo en que la resolución cuestionada ha aplicado correctamente las normas tributarias en el caso.

      Por su parte, el fiscal general ante este tribunal reeditó los agravios introducidos al momento de la interposición del recurso de casación.

    2. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

      Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G., en segundo y tercer Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR