Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2016, expediente CCC 043529/2014/1/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 43529/2014/1/1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Barraza, A.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1830/16 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de A.L.B. a fs. 41/53.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 55/6, que este tribunal comparte y hace suyos por razón de la brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa del imputado, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos, ya que no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por otro lado, el recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28559056#170235082#20170102085958242 entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 55/56), el remedio federal intentando...

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