Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2016, expediente FLP 049316/2014/1/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 49316/2014/1/1/CFC1 “Larroza, J.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1698/16 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 15 de septiembre de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución adoptada por el Juez de grado en cuanto denegó la excarcelación de J.C.L. (fs. 1/vta).

Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora M.I.S., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por mayoría (fs. 8/9).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I.S. la defensa que el a quo no explica cuáles son las circunstancias objetivas que impiden al encartado gozar del derecho a permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, atento que, a su criterio, no se ha demostrado de qué

modo el encartado podría entorpecer la investigación o adoptar conducta evasiva en caso de recuperar la libertad.

Que su representado reside en el país desde hace 38 años, cuenta con domicilio fijo en la localidad de San Francisco Solano, posee familia consolidada siendo padre de seis hijos; tiene medio lícito de vida, desempeñándose como pintor y que carece de antecedentes penales. Refiere que estos extremos no fueron analizados al resolver la cuestión planteada.

  1. Si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (causa nro.

    107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28937086#169163277#20161223103009132...

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