Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2016, expediente FMP 022615/2015/6/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 22615/2015. Legajo Nº 1 - IMPUTADO: C., Z.

X. s/LEGAJO DE CASACION del Plata,6 de diciembre de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “Legajo de casación en autos: C., Z.

X. por infracción ley 26.364”, registrada bajo el nro. 22615/2015/6/1/CFC1, proveniente de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban nuevamente los autos a consideración del Tribunal, en virtud de la resolución dictada por la Cámara Federal de Casación Penal el 14 de octubre del corriente año, que dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el represente del Ministerio Público Fiscal y, por unanimidad, anular la decisión impugnada (fs. 44/46) y remitir las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento.-

Cumplidas las notificaciones de rigor, quedan los autos en condiciones de ser resueltos.-

II) Que en el voto que lidera el acuerdo, el Dr. M.B. consideró que la decisión adoptada por esta Alzada mediante la cual se dispuso la falta de mérito de los encausados C., Z.

X. y H.,

X.Y. carece de fundamentación, correspondiendo por tanto su descalificación como acto jurisdiccional válido, bajo los argumentos que en dicho voto se expusieron, y al cual nos remitimos (v. fs. 78/83).-

Que los en los votos subsiguientes, los Dres. G.H. y J.C.G. adhirieron a la solución propuesta por el Dr. M.B..-

III) Analizados los argumentos que el Tribunal de Casación ha desarrollado para fundar su decisión consideramos que deberá confirmarse el procesamiento de C., Z.

X. y de H.,

X.Y., como coautores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, y por haberse consumado la explotación, en concurso aparente con reducción a la servidumbre -un hecho-, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento, lo que concurre idealmente con el delito de haber facilitado la Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #28661792#167605124#20161207093406067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA permanencia irregular de una persona extranjera en el territorio nacional (arts. 45, 140, 145 bis y...

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