Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Octubre de 2016, expediente CFP 001341/2013/TO01/18/1/CFC008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1341/2013/TO1/18/1/CFC8 REGISTRO N°1378/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 45/46 vta. de la presente causa N.. CFP 1341/2013/TO1/18/1/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada: “ESPINOZA REVOLLO, C.F. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal nro. 6 de esta Ciudad resolvió, con fecha 30 de junio de 2016 en la causa mencionada en el epígrafe –en lo que al presente recurso concierne-: “NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de C.F.E.R. (artículos 13 del Código Penal de la Nación y 28 de la ley 24.660, todos ellos `a contrario sensu`)”- (fs. 36/40).

  2. Que contra dicha resolución, el defensor particular M.A. asistiendo técnicamente a C.F.E.R., interpuso recurso de casación (fs. 45/46), el que fue concedido (fs. 48/49 vta.).

  3. El recurrente sostuvo que lo resuelto por el juez del tribunal oral era arbitrario. Afirmó

    que nunca le fue informado a su asistido la posibilidad de incorporarse al régimen de ejecución anticipada voluntaria de la pena y que en su lugar de detención “nadie se ocupó ni se preocupó por el”.

    Sostuvo que recién ahora a fin de denegarle la libertad condicional, las autoridades del establecimiento “se ocupan de calificarlo negativamente mediante abstracciones”.

    Explicó que para acceder a la libertad Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28844262#165255217#20161031100446336 condicional se le exigen objetivos que estaban por afuera de la ley. Seguidamente, señaló las cuestiones referidas a la admisibilidad del recurso de casación y solicitó que se revoque la decisión recurrida y se conceda la libertad condicional a C.F.E.R..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor particular M.A. presentó

    memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 53/53 vta.) y agregó que con fecha 6 de septiembre del corriente el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza evaluó a ESPINOZA REVOLLO con las siguientes calificaciones: Concepto bueno cinco (5) y conducta ejemplar diez (10). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28844262#165255217#20161031100446336 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1341/2013/TO1/18/1/CFC8 “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  6. En el caso de autos el juez a cargo de la ejecución de la pena decidió denegar la libertad condicional teniendo en cuenta que E.R. se encuentra detenido desde el día 13 de marzo de 2013 y que, mediante resolución de fecha 17 de marzo del año en curso se resolvió reducir dos meses el plazo de avance en la progresividad del régimen penitenciario, por lo cual el requisito temporal mínimo al que alude el art. 13 del código de fondo se encuentra cumplido.

    Para así decidir, el juez tuvo en cuenta los informes del Consejo Correccional, de donde surge que el nombrado cuenta con un “pronóstico de reinserción social dudoso” y que además los miembros del Consejo se pronunciaron por unanimidad por la negativa a la hora de evaluar la posibilidad de incorporarlo al régimen de libertad condicional.

    A su vez, en la resolución traída a estudio el juez citó el informe de la División Servicio Criminológico de donde se desprende que dicha área se expide de modo desfavorable a la concesión de la libertad condicional del condenado fundando la negativa en que “si bien el interno se halla adaptado al régimen de disciplina y cumplimiento de tareas educativas y laborales ofrecidas, cabe señalar la renuencia observada en relación a la articulación de ciertos interrogantes con respecto...

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