Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente CPE 990000212/2010/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°2248/16.1 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 990000212/2010/TO1/1/1CFC1 acerca del planteo de recusaciones efectuadas y de la admisibilidad del recurso extraordinario federal todo ello interpuesto a fs. 303/324, por la defensa particular de A.M.M., contra la resolución dictada por esta Sala I (Registro Nº

1432/16.1), que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa por esa parte contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que resolvió “declarar erróneamente concedidos los recursos de apelación interpuestos a fs.

53/60 y 63/70 vta. de este expediente” (cfr. fs. 86/86 vta.)

Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que tiene dicho esta Sala in re: “F.B., M.A. s/ recurso de queja”, causa n° 8394, reg.

    n° 10.676, del 28 de junio de 2007, y sus citas, “que el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede reposar en una mera sospecha de parcialidad pues no es función de los supuestos de recusación dar a las partes un instrumento eficaz para separar al juez interviniente de las actuaciones cuando sus decisiones no les sean favorables y han sido dictadas en la oportunidad debida”.

    Cabe recordar, asimismo, que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que reconoce como Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28129579#162401992#20161123074538622 precedente a la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "C.T. de C." (Fallos: 237:387), y se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal (Fallos: 241:249; 246:159; 247:285; 249:687; 252:177; 262:300; 270:415; 280:347; 291:80; 303:241; 312:553; 322:720, entre muchos otros), cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 270:415; 274:86; 280:347; 287:464; 291:80; 326:4110)” D.578.XLIII.RHE, Defensoría Pública de Menores Nº 4 c/ M...

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