Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2016, expediente FLP 000605/2010/TO01/32/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 605/2010 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: R.P., C.M. s/LEGAJO DE CASACION La Plata, 21 de noviembre del 2016.

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público

F. en el marco del incidente nro. 605/2010/TO1/32/1 caratulado “R.P., Carlos

María s/ Legajo de Casación” deducido del Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva” de la

causa nro. 605/2010/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta

ciudad, caratulada: “S., J.L. y otros s/ Privación ilegal de la libertad (art. 144

bis inc. 1º) en concurso real con imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1º)”, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor J.M.N., en su calidad de representante del

    Ministerio Público F., interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por este

    Tribunal Oral el pasado 4 de octubre del corriente año en el incidente mencionado en el acápite

    que antecede, mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la prórroga solicitada por ese

    Ministerio Público y consecuentemente, disponer el cese de la prisión preventiva de Carlos

    María R.P..

    El presente recurso se interpuso en los términos de los arts. 456, 457 y

    concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, el representante de la

    vindicta pública sostuvo que, desde el aspecto de la impugnación objetiva, la resolución atacada

    se equipara por sus efectos a sentencia definitiva. En tal sentido, expresó que tal resolutorio es

    recurrible por la vía del recurso de casación en virtud de la doctrina desarrollada por la Corte

    Suprema de Justicia en el precedente “Di Nuncio” (Fallos: 328:1108).

    Expresó que el decisorio cuestionado es equiparable a una sentencia definitiva

    pues “…lo resuelto pone en un claro riesgo procesal el avance de la causa, implicando así una

    ostensible vulneración de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino,

    respecto de los deberes de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los crímenes de lesa

    humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado…”; citando en apoyo de tal extremo

    jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir a los argumentos del

    Procurador General de la Nación in re V.261 XLV “Recurso de hecho deducido por el F.

    General ante la Cámara Nacional de Casación Penal” en la causa “Vigo, A.G. s/ causa

    n° 10.919” del 14 de septiembre de 2010.

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Tribunal Oral en lo Criminal N°1 La Plata Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29109381#167326025#20161123123139983 Seguidamente, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR