Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2016, expediente FLP 000605/2010/TO01/30/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 605/2010/TO1/30/1 La Plata, de noviembre del 2016.

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público

Fiscal en el marco del incidente nro. 605/2010/TO1/30/1 caratulado “F., Ricardo

Armando s/ Legajo de Casación” deducido del Legajo de Prórroga de Prisión

Preventiva” de la causa nro. 605/2010/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, caratulada: “S., J.L. y otros s/

Privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1º) en concurso real con imposición de

tortura (art. 144 ter inc. 1º)”, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor J.M.N., en su calidad de representante del Ministerio

    Público Fiscal, interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por este Tribunal

    Oral el pasado 4 de octubre del corriente año en el incidente mencionado en el acápite que

    antecede, mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la prórroga solicitada por ese

    Ministerio Público y consecuentemente, disponer el cese de la prisión preventiva de

    R.A.F..

    El presente recurso se interpuso en los términos de los arts. 456, 457 y concordantes

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, el representante de la

    vindicta pública sostuvo que, desde el aspecto de la impugnación objetiva, la resolución

    atacada se equipara por sus efectos a sentencia definitiva. En tal sentido, expresó que tal

    resolutorio es recurrible por la vía del recurso de casación en virtud de la doctrina

    desarrollada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Di Nuncio” (Fallos:

    328:1108).

    Expresó que el decisorio cuestionado es equiparable a una sentencia definitiva pues

    …lo resuelto pone en un claro riesgo procesal el avance de la causa, implicando así una

    ostensible vulneración de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado

    argentino, respecto de los deberes de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los

    crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado…

    ; citando en

    apoyo de tal extremo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir

    a los argumentos del Procurador General de la Nación in re V.261 XLV “Recurso de hecho

    deducido por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal” en la causa

    Vigo, A.G. s/ causa n° 10.919

    del 14 de septiembre de 2010.

    Seguidamente, se refirió a la legitimación de esa parte para la interposición del

    presente recurso, destacando que al Ministerio Público Fiscal le incumbe específicamente la

    promoción y ejercicio de la acción...

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