Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2016, expediente FRO 043000367/2003/35/1/CFC016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FRO 43000367/2003/35/1/CFC16 “Tebez, O.J. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1589/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 43000367/2003/35/1/cfc16 del registro de esta Sala, caratulada “Tebez, O.J. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., y por la defensa del imputado interviene la doctora M.E.D.L. –Unidad de Letrados Móviles-.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 94/111 por la defensa pública oficial de O.J.T., contra la resolución de fs. 90/92 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria de O.J.T. dispuesto por el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #24736481#167122684#20161122101431564 2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 115/116 el remedio impetrado.

  2. - En su presentación recursiva, la defensa invocó

    las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar plantea una errónea aplicación de las disposiciones legales contenidas en el art. 10 inc. a) del Código Penal y art. 32 de la ley 24.660.

    Critica que no se evaluase el pronóstico efectuado por el médico clínico del Cuerpo de Peritos de la DGN quien informó sobre la probabilidad de que su asistido sufriera nuevos efectos cardiovasculares o cerebrovasculares.

    Recuerda que, en la resolución recurrida, no se refutaron los argumentos tendientes a demostrar la incapacidad de los servicios de salud penitenciarios para paliar cualquier evento que pudiera surgir, por las precarias condiciones de dichos servicios y los reiterados incumplimientos por parte del Servicio Penitenciario Federal de los traslados extramuros a nosocomios que contasen con la infraestructura necesaria y el nivel de complejidad adecuado para tratarlos.

    Continúa exponiendo que la Cámara a quo tampoco valoró que esta la problemática se proyecta negativamente sobre la posibilidad de cumplir con la recomendación efectuada por el Cuerpo Médico Forense en cuanto a que debe existir sobre su pupilo un control clínico, de laboratorio y por servicios de nutrición, cardiología, urología, neumonía y vásculo periférico como así también el cumplimiento de una dieta para la diabetes, hipertensión arterial y dislipemia.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ...

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