Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CFP 007158/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7158/2014/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 7.158/14/1/CA1 “B., M.A. s/ inf. ley 23.737

Juzgado N° 11–Secretaría N° 21 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.A.M., Defensora Pública Coadyuvante en la Defensoría Federal n° 3, obrante a fojas 6/8, contra la decisión de fs.

    1/5 por la cual se dispuso el procesamiento de M.A.B. en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de un mil pesos ($1.000).

  2. La asistencia oficial edificó sus agravios del siguiente modo. En primer término planteó la nulidad del procedimiento que diera origen a estos actuados, en tanto refirió la ausencia de un comportamiento previo que habilitara a las fuerzas de seguridad a proceder a la aprehensión de M.B.. Cuestionó que la versión del preventor se contrapone con la vertida por su representado al prestar declaración indagatoria, oportunidad en la cual relató que “…yo no venía fumando. Me pidió documentos, se los entregué y me preguntó si tenía algo que me comprometa y le dije que sí y le di lo que tenía”. Esta circunstancia, a su criterio, no puede ser zanjada a partir de las constancias agregadas al sumario, pues los testigos de actuación intervinieron luego de la captura de su asistido, por lo que los mismo no pueden acreditar los dichos del agente preventor.

    Subsidiariamente, solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento.

    Finalmente, y en caso de no prosperar, se reduzca Fecha de firma: 03/11/2016 Alta en sistema: 04/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28788815#166095450#20161103144720672 el monto de embargo trabado sobre sus bienes a la suma de $69,67.

    En los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. la recurrente reiteró y profundizo sus argumentos (v. fs.

    15/20).

    En oportunidad de contestar la vista por la nulidad introducida, el F. General Adjunto, Dr. C.R., propició su rechazo (cfr. fs. 23/28).

  3. El hecho que se le imputó a M.A.B. “…es el acaecido el día 18 de julio de 2014, a las 15 hs aproximadamente, a raíz de la prevención policial llevada adelante por personal de la Comisaría 16ª de la Policía Federal Argentina, el cual al llegar a la intersección de la calle H. y G. de esta ciudad, pudo observar a un sujeto que se encontraba fumando un cigarrillo de armado casero que por su olor nauseabundo podría tratarse de un cigarrillo de marihuana. Atento a ello se frenó su marcha a fin de identificarlo, momento en que el sujeto empuja al oficial policial y se da a la fuga. Finalmente se logró detenerlo (…), en presencia de testigos se procedió a identificar a quien resultó ser M.A.B., al cual se le secuestró de entre sus ropas un envoltorio de nylon con sustancia verde similar a la marihuana, y el cigarrillo que se encontraba fumando, que contenía el mismo material. Según la pericia realizada por la División Laboratorio Químico de la P.F.A. la sustancia secuestrada resultó se marihuana en un peso total de 3 grs.” (Cfr. fs.

    96/97 del los autos principales)

  4. Sentadas las bases, cabe señalar, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, que la tacha de nulidad esbozada por la Defensa no tendrá acogida favorable.

    En esta dirección, corresponde traer a colación lo previsto por el artículo 284 del Código Procesal Penal en cuanto dispone que, “los funcionarios (…) tienen el deber de detener, aún sin orden judicial (…) al que intentare un delito de acción pública Fecha de firma: 03/11/2016 Alta en sistema: 04/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28788815#166095450#20161103144720672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7158/2014/1/CA1 reprimido con pena privativa de la libertad, en el momento de disponerse a cometerlo (…) [y] excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere...

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