Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Octubre de 2016, expediente FSA 075000042/2012/TO01/3/1/1/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 75000042 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CALIZAYA LANDRIEL, S.C. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1848/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta, los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor B.S., en la presente causa N..

FSA 75000042/2012/TO1/3/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "C.L., S.C. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) El Tribunal Oral Federal de Jujuy, con fecha 22 de mayo de 2015, resolvió en lo -que aquí interesa-, “REVOCAR la detención domiciliaria otorgada a S.C.C.L.…”.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial interpuso el recurso de casación a fs. 23/29 vta., que fue concedido a fs. 33 vta.

  3. ) El recurrente encauzó su pretensión en la Constitución Nacional, en el Interés Superior del Niño y en pactos Internacionales. Asimismo, encauzó su pretensión en la primera y segunda hipótesis prevista en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar señaló que la resolución puesta en crisis es arbitraria, ya que carece de suficiente fundamentación, toda vez que “utiliza argumentos extramuros de la constitución, de las convenciones y de la ley Fecha de firma: 12/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27513147#163278064#20161012133221145 procesal. Estos cimientos conducen a una resolución que agravia a [su] defendida”

    Por otra parte, refirió que “…si bien le asiste razón a la Sra. Juez de Ejecución Penal en el sentido de que ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al momentos de conceder la modalidad de la detención domiciliaria –en beneficio de los hijos menores de [su]

    asistida- se configura la posibilidad de perder dicho beneficio, también es cierto que no se han arbitrado los medios necesarios para establecer la veracidad de los dichos de Calizaya Landriel las veces en que ha comparecido ante VE a dar explicaciones de las ausencias del hogar.”

    Asimismo, destacó que “…no se han librado sendos oficios a los lugares donde dijo estar cada vez que salía –Anses, Registro Civil, salita de atención médica del barrio y Hospital de Niños-. Al menos no se verificó si efectivamente en tales organismos e instituciones se emiten las constancias cuya presentación se exigió con empeño. Recuérdese que [su] asistida expresó que tanto en el Hospital de Niños como en la salita del barrio no emiten constancias de atención”.

    Hizo hincapié en que, el tribunal a quo “no agotó las medidas necesarias conforme lo establecido por el ordenamiento procesal para decidir la orden de detención e ingreso al penal en detrimento de los derechos se [su]

    pupila”.

    Fecha de firma: 12/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27513147#163278064#20161012133221145 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 75000042 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CALIZAYA LANDRIEL, S.C. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Puntualizó que, “…importó más el cumplimiento efectivo de la prisión impuesta a una personas por sobre el bienestar y resguardo de cinco (5) niños menores de edad. Dos de ellos a punto de ser institucionalizados mientras que los otros tres quedarían –en principio- al cuidado de la abuela materna, ya que el padre reside en un domicilio distinto”.

    En ese sentido, hizo referencia a que la resolución puesta en crisis es arbitraria, en cuanto se vulneró el Interés Superior del Niño que asiste a los seis hijos de S.C.C.L..

    Manifestó acerca de la imputada que, “ha cumplido las dos terceras partes de la condena el día 01-04-2015, restándole dos años de cumplimiento hasta el vencimiento de la misma (6 años de prisión)”.

    Por todo ello, concluyó que “… la resolución atacada se apartó groseramente de la interpretación armónica de las pautas procesales vinculadas a la restricción de la libertad; de las disposiciones expresas de la Convención de los Derechos del Niño –que integra el bloque internacional de constitucionalidad- y de las propias del instituto en examen –art. 280 y ccs. Del C.P.PN.-, por lo que solicito se declare nula”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    constancia a fs. 74, las actuaciones quedaron en estado de Fecha de firma: 12/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27513147#163278064#20161012133221145 ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor G.M.H., seguido lo cual, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. En primer lugar, habré de efectuar una breve reseña de los actos procesales pertinentes que se llevaron adelante en las presentes actuaciones.

      Así las cosas, corresponde recodar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en fecha 28 de Febrero de 2013 condenó entro otros a S.C.C.L. a la pena de seis años de prisión y multa de quinientos pesos por ser autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, la inhabilitación prevista en el art. 12 del CP y las costas del juicio.-

      El 11 de abril de 2013, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial Ad-Hoc y anuló el decisorio dictado por el a quo concediendo el arresto domiciliario a S.C.C.L., para que se haga efectivo en el domicilio fijado sito en la calle Bayo Nº 628 –Bº San Francisco de Alava.

      Fecha de firma: 12/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27513147#163278064#20161012133221145 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 75000042 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CALIZAYA LANDRIEL, S.C. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. P.M.P., manifestó que “…conforme los Informes de Patronato de Liberados y menores encausados de Jujuy, de fs. 96/97 las ausencias de los meses de Diciembre de 2014 y Enero de 2015 no fueron las únicas, ya que no fue habida en su domicilio en reiteradas oportunidades con anterioridad a las mencionadas”. Por lo tanto, solicitó con fecha 4 de mayo de 2015, la revocación del beneficio otorgado a la imputada.

      Al momento de resolver, el a quo indicó que según informes de supervisión y Planilla de Presentaciones Mensuales remitidos por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de Jujuy (fs. 2 del incidente) dan cuenta de las ausencias...

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