Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2016, expediente FCB 094030003/2011/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94030003 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CHIARELLI, R.M. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 3 - s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1465/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 45/48 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor J.A.P., en la presente causa Nº FCB 94030003/2011/TO1/3/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "C., R.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, con fecha 25 de junio de 2015, resolvió –en lo aquí pertinente-, “

    II.-

    CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta mediante Orden Interna Nº 060/15 del Establecimiento Penitenciario Nº 7 `San Francisco´ al interno R.M.C., consistente en `Tener elementos prohibidos´ previsto como INFRACCIÓN GRAVE en el art. 5º inciso `C´ del Anexo I del Decreto Reglamentario 344/08 de la Ley Provincial 8812 (Reglamento de Disciplina de Internos) de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660…”. (cfr. fs. 1/4 vta.)

  2. ) Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor J.A.P., interpuso recurso de Fecha de firma: 17/08/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27783565#159096680#20160817113151860 casación (fs. 5/8 vta.), el que denegado (fs. 9/9 vta.), motivó la presentación directa (fs. 12/15), que esta S. hizo lugar (fs. 17). El recurso fue mantenido en la instancia (fs. 18 y 54).

  3. ) Que el recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que “Lo que el sentenciante toma como absolutamente válido, no es otra cosa que la mera remisión de una sucesión de formularios llenados de manera mecánica sin que se realicen materialmente los actos allí

    consignados no satisface la garantía de legalidad y debido proceso requerido…”.

    Agregó que “…lo único que existe es el informe de constatación disciplinaria, la declaración testimonial y la orden interna –que se realiza en el sucesivo llenado de formularios pre impresos-, y a pesar de ello el sentenciante lo indicaba como válido”.

    Indicó que “…la orden interna es nula –de nulidad absoluta- por poseer vicios de procedimiento, de forma y carecer de fundamentación, tornándose así en resoluciones arbitrarias”.

    Por otra parte, manifestó que era evidente el perjuicio derivado de la falta de asistencia de letrado en sede administrativa.

    Consideró que “…el presente planteo no puede ser omitido ya que la presencia de un letrado en sede Fecha de firma: 17/08/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27783565#159096680#20160817113151860 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94030003 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CHIARELLI, R.M. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 3 - s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    administrativa es la única manera de garantizar el correcto ejercicio del derecho de defensa frente al poder disciplinario sancionador de las autoridades penitenciarias, esto es, ante la facultad punitiva estatal”.

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución recurrida y se revoque la sanción disciplinaria impuesta a R.M.C..

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que superado el trámite previsto por el art.

    468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Que mediante Orden Interna Nº 060/2015, el Señor Director del Complejo Carcelario Nº 7 de San Francisco de la ciudad de Córdoba, con fecha 3 de febrero de 2015, le impuso al interno R.M.C. la sanción de cinco (5) fechas de restricción parcial del derecho reglamentario de visitas, por el hecho ocurrido ese mismo día, que fuera descripto de la siguiente forma: ”…en el marco de un operativo de rutina, consistente en el registro corporal profundo y de mobiliarios en las Fecha de firma: 17/08/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27783565#159096680#20160817113151860 habitaciones Nº 03, 05, 18, 19, 23, 24 y 28, al hacer lo propio en la celda Nº 19, lugar de alojamiento de C., al efectuarse el registro corporal del citado, se pudo observar que en la zona de la entrepiernas más precisamente detrás de sus genitales se hallaba oculto un elemento extraño envuelto con cinta, por lo que se le ordenó al interno que haga entrega del elemento en cuestión, acatando dicha orden de manera inmediata. Luego de extraerlo y al inspeccionar dicho envoltorio, se pudo corroborar que se trataba de un elemento metálico corto punzante de aproximadamente de unos diez centímetros de largo por cuatro centímetros de ancho, desgastado en uno de sus extremos en forma de punta…”, conducta que encuadra en el art. 5º inc. “C” del Anexo I del Decreto Reglamentario 344/08 de la Ley Provincial Nº 8812; tipificada como infracción grave (cfr. fs. 1/4 vta.)

      Por su parte, al momento de ejercer el contralor judicial respecto de la sanción impuesta a R.M.C. por el Director del Complejo Carcelario Nº 7 de San Francisco, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de C. resolvió confirmar la sanción disciplinaria impuesta al nombrado.

    2. Ahora bien, del estudio de la resolución cuestionada, se advierte que el tribunal efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que la autoridad administrativa impuso a R.M.C..

      Fecha de firma: 17/08/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27783565#159096680#20160817113151860 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94030003 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CHIARELLI, R.M. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 3 - s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      En efecto, el a quo descartó los planteos de la defensa a partir del examen de las circunstancias comprobadas en la causa que lo llevaron a homologar fundadamente la sanción, configurando ello un análisis suficiente de legalidad y razonabilidad respecto de la sanción disciplinaria impuesta.

      Advierto entonces, que la defensa de R.M.C. no ha logrado demostrar afectación alguna a los derechos de defensa eficaz y debido proceso legal de su asistido, en tanto la sanción disciplinaria impuesta por el Director del Complejo Carcelario Nº 7 de San Francisco de la ciudad de Córdoba anotició al tribunal de ello, y este último, apenas recibió el expediente administrativo, corrió vista a la defensa oficial del nombrado, cumpliendo así con la manda constitucional de salvaguardar el derecho de defensa. (cfr. fs. 1/4 vta.)

    3. En consecuencia, considero que el recurso intentado por la defensa del interno R.M.C. resulta inadmisible.

      Al respecto, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en Fecha de firma: 17/08/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27783565#159096680#20160817113151860 el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. nº 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº 662/15 del 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15 del 27/02/2015, entre muchas otras. Y S.I., C.F.C.P.: causa nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina...

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