Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2016, expediente FRO 013670/2013/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 30 de septiembre de 2016 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13670/2013/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos BRUNINI, C.D. y otros s/ Falsedad Ideológica” (del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación parcial deducido por la Fiscal Federal Subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Dra. M.P.M. (fs. 289/290 vta.) contra la Resolución de fecha 10/09/2015 en tanto dispuso revocar la resolución n° 228/13 y decretar el sobreseimiento de C.D.B., O.M., P.E.C., J.L.F. y J.C.M. por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 293 del C.P.

US O O FI CIAL (art. 336 último párrafo del C.P.P.N).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 357), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 358), el F. General mantuvo el recurso (fs. 360). Se designó audiencia oral (fs. 362), a la que acompañó

minuta sustitutiva el F. General (fs. 363 y vta.), con lo que la causa quedó

en estado de dictarse el presente (fs. 364).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, la F. se agravia de que en el decisorio se haya concluido que de las probanzas incorporadas a la causa se desprenda que los hechos denunciados no han sido cometidos por los denunciados, dictando en consecuencia su sobreseimiento.

    Asevera que para así sostenerlo el juez a quo se basó

    exclusivamente en el resultado de las pericias caligráficas realizadas, en las cuales no se pudo establecer la intervención de ninguno de los nombrados en Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27824252#163492808#20160930140158310 las actas con firmas falsas atribuidas a E.D.B..

    Explica que del análisis de las pericias realizadas se desprende efectivamente la no intervención de los imputados en la confección de las firmas falsas atribuidas a B., pero que sin embargo a su criterio, tal circunstancia no excluye en modo alguno la responsabilidad de aquellos en los hechos investigados.

    Señala que la conducta atribuida a B., C., M., M. y F. no se vincula con su participación personal en la confección de las firmas falsas atribuidas a E.D.B. sino en la consignación de datos falsos en un instrumento público, en su calidad de funcionarios públicos.

    Finaliza su exposición aseverando que la no participación de éstos en la confección de dichas firmas no altera en nada la conducta ilícita atribuida, para la cual basta acreditar que los hechos afirmados en el acta son falaces, lo que dice, ha quedado demostrado mediante el cotejo caligráfico practicado entre las firmas indubitables de B. y las atribuidas a éste en las actas en cuestión.

  2. ) Se inician las presentes actuaciones a raíz de lo acontecido en el marco del expediente “B., E.D. s/ Inf. Art. 289 inc.1 del C.P.

    –Pergamino-”, expte. nro. 3595/11, del registro de la Secretaría Penal n° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Nicolás, donde al prestar declaración indagatoria el imputado E.D.B., el mismo “…Manifiesta que vendió hace 8 meses el auto objeto del secuestro de la oblea. Preguntado para que diga, como lo vendió si era depositario judicial y exhibida el acta de fs. 18 donde consta el acta de depósito judicial, Responde: que no es su firma la que figura al pie de la misma, que no recuerda haber leído el acta…” (fs. 8 vta., el destacado en negrita me pertenece).

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27824252#163492808#20160930140158310 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Dispuesta la realización de una pericia caligráfica, ella determinó que la firma dúbita, inserta en el anverso del acta de “entrega vehículo en depósito judicial provincial” de fecha 05/07/2011, no corresponde al patrimonio caligráfico de E.D.B., con lo que se ordenó formar la presente causa a fin de determinar a los autores de la falsificación (fs. 22).

    Mediante resolución nro. 228/13 de fecha 29/11/2013, se procesó a C.D.B. (subcomisario que confeccionó el Acta de entrega del vehículo), con relación al delito de falsedad ideológica previsto y reprimido por el art. 293 del C.P. (fs. 40/45).

    Con posterioridad a ello, en el mes de mayo de 2014, una nueva pericia evidenció que las firmas dúbitas, correspondientes en principio a B. en la totalidad de las actas que aparecieron suscriptas por él, esto es las “acta de constatación”, “notificación de derechos a imputado”, “acta de US O O FI CIAL extracción” y “entrega vehículo en depósito judicial provisorio”, y declaraciones de igual tenor, no fueron confeccionadas por E.D.B. (fs. 72/79 vta.).

    En consecuencia, el F.F.D.D.L., solicitó se recibiera ampliación indagatoria al subcomisario C.D.B., y declaración indagatoria al S.P.E.C., al S.O.A.M., al M.J.L.F. y al Sargento Julio Cesar Melián (fs. 81/83 vta.), pedido que fue acogido por el juez de la causa (fs. 84), habiéndose imputado: 1) a C.D.B., “…Haber consignado falsamente en el Acta de entrega de vehículo en depósito judicial provisorio labrada en el marco de la causa Nº FRO 75003595 caratulada ´B., E.D. inf. Art. 289 inc. 1 falsificación y aplicación de marcas y contraseñas´; que en fecha 5 de julio del año 2011 se hacía comparecer al Sr. E.D.B. a quien se entregaba el vehículo Volkswagen Gol dominio RWU-436 en calidad de Depósito Judicial Provisorio, poniéndolo en conocimiento de sus Fecha de...

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