Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FRO 041000176/2009/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 41000176/2009/1/CA1 Rosario, 31 de agosto de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 41000176/2009/1/CA1, caratulado: “G., P.R. s/ Infracción Ley 23.737” (expte. del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.M.C., Defensor Público Oficial N° 2, en ejercicio de la defensa técnica de P.R.G.

    (fs. 51/55) contra el decreto de fecha 18 de diciembre de 2014, obrante a fs. 50, en cuanto dispuso revocar la resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba durante un año del nombrado.

  2. - En primer lugar el apelante señaló que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 76 ter del C.P) al exigir el cumplimiento de las pautas de conductas por un plazo mayor al establecido en la ley de fondo, ya que si un tribunal concede una suspensión de juicio a prueba por un determinado tiempo, es ese mismo y exacto lapso, el que tiene para verificar el cumplimiento o no de las reglas impuestas, a no ser, claro está, que el plazo sea prorrogado (lo que no sucedió en autos). Adujo que las demoras incurridas en la ejecución de las medidas dispuestas (para verificar si el imputado efectivamente cumplió las reglas de conducta impuestas durante el plazo de suspensión del juicio a prueba) de ningún modo pueden perjudicarlo, en tanto es el Estado quien debe realizar –en tiempo y forma-

    aquellas diligencias imprescindibles para el cumplimiento de las reglas de conducta, y como en el decreto apelado, el Estado se extendió más allá del plazo que había fijado –que era de un (1) año- para la prosecución de la acción penal y Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27120659#160648063#20160831133746812 durante el cual no se acreditó causal alguna de revocación.

    Expresó que teniendo en cuenta que el plazo de prosecución de la acción penal que tenía el Estado, en este caso en estudio, era por la resolución que otorgó la suspensión de juicio a prueba al Sr. G., de un (1) año, (de febrero de 2013 a febrero de 2014) plazo durante el cual no se verificó ninguna causal de revocación, es que corresponde se proceda a declarar extinguida la acción penal y se dicte el consecuente...

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