Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2016, expediente FLP 013016406/2011/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 13016406/2011/1/CA1 La Plata, 12 de septiembre de 2016.

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

FLP 13016406/2011/1/CA1, (Reg. int. N° 8258), caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN DE I., J.C.”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta cuidad, Secretaría Penal N° 3.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 264/268/vta. por el Dr.

    W.L.C., en representación de J.C.I., contra la resolución glosada a fs. 195/198 por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie participe necesario del delito de falsificación de documento público, previsto y reprimido por el art. 292, en función del art. 45 del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 269.

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en la precariedad del plexo probatorio, la vaguedad sobre el hecho endilgado y la arbitrariedad en la valoración de la prueba.

    Por un lado, cuestiona la validez de la prueba incorporada a fs. 134/135 por entender que se ha incumplido con lo establecido por el art. 139 del C.P.P.N.

    En este sentido, entiende que el acta de declaración testimonial del policía Cardacci debió

    estar firmada por L., dueño del local donde se venden los formularios para el Automotor, ya que ésta fue la persona que le informó al funcionario policial que el formulario 08 había sido adquirido por I.

    Además, sostiene que la supuesta impresión de pantalla que se adjunta a fs. 135 tampoco ostenta un mínimo de entidad probatoria, ya que no existe elemento alguno que permita inferir que tal impresión Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27886046#161588605#20160913102040197 resulte ser un certificado digital, conforme las pautas establecidas en la ley 25.506.

    Sumado a ello, cuestiona la forma en que tal prueba fue incorporada al expediente, pues considera que se ha privado a la defensa la posibilidad de controlarla, afectándose la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.).

    Por otro lado, afirma que es arbitrario el razonamiento efectuado por el a quo respecto de que a partir de la supuesta compra del formulario 08, se puede inferir que fue posible volcar en el documento datos falsos, ello por cuanto no se identificó ningún hilo conductor lógico entre ambos hechos.

    Señala que no se le endilga a su defendido la producción de perjuicio alguno, elemento que integra el tipo penal en cuestión.

    En otro orden de ideas, plantea la extinción de la acción penal por prescripción, en virtud de que, tal como se desprende fs. 12, la actuación notarial serie CAA03264540 se corresponde con el folio de legalización FAA02336075 que fuera utilizado el 15 de junio de 2006, con lo cual sostiene que la comisión del supuesto injusto fue, por lo menos, anterior o concomitante a tal fecha. Entiende que J. C.

  3. fue llamado a indagatoria con fecha 16 de agosto de 2012 (

    fs. 74)

    Subsidiariamente, solicita se modifique el temperamento adoptado y se mantenga la falta de mérito dictada a fs. 95.

    Finalmente, estima que la suma estipulada por el a quo en el embargo, ha sido dispuesta sin valoración alguna que lo justifique, contrariando el art. 518 in fine del C.P.P.N.

    Por ello, solicita se revoque el embargo o se reduzca sustancialmente el monto del embargo, dado que tal exagerado monto podría poner en riesgo el sustento económico de su defendido para poder subsistir dignamente.

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27886046#161588605#20160913102040197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 13016406/2011/1/CA1

  4. Cabe recordar que, esta causa se inició

    a raíz de la denuncia efectuada el 19 de julio de 2011 por A.O.G., encargado Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional N° 23, de Capital Federal, en virtud de la revisión del trámite de transferencia del vehículo y cambio de motor de automotor marca Ford 1963, dominio CO483.889 presentado por O.A. en su favor, oportunidad en la que se percibió una diferencia notoria entre la firma atribuida al vendedor, O.F., estampada en la solicitud tipo 08 n° 18433556...

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