Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 500001061/2008/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500001061 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: S.J.E. Y OTROS s/LEGAJO DE C.S.J.E. Y OTROS s/OTROS y ART 167 INC 2º DEL CP Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1685/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 871/883 interpuesto en la presente causa n° CCC 500001061/2008/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SANTILLÁN, J.E. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral de Menores nro.

3 resolvió, con fecha 17 de junio de 2013, “1) CONDENAR a J.E.S., de sus demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas –hecho 2- de la causa Nº 6066.- (arts.

26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 166 inc. 2º del C.P. y art. 4 de la ley 22.278); 2) CONDENAR a J.E.S., de sus demás condiciones personales obrantes en autos a la pena ÚNICA de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la dispuesta en el punto dispositivo 1) y la pena de nueve meses de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral de Menores nº I con fecha 06 de julio de Fecha de firma: 19/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116008#161558534#20160919162950938 2011, en el marco de la causa nº 5954, cuya condicionalidad se revoca en este acto y la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5, con fecha 07 de septiembre de 2012, en el marco de la causa nº 15933/2012 (interno nº 3977).-(art.

58 del C.P.).-“ (cfr. fs. 866/870).

II. Que contra dicha decisión, el Señor Defensor Público Oficial ad-hoc, doctor Maximiliano E.

Nicolás, interpuso recurso de casación a fs. 871/883, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 884/886 y mantenido en esta instancia a fs. 892.

III. Que el recurrente fundó su presentación en los términos del art. 456 y ctes. del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, cuestionó la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta en el hecho nº 2 de la causa nº 6.066. Dijo que si bien se había impuesto el mínimo de pena conforme los parámetros de la tentativa, no se había explicado la razón por la cual la condena debía ser de cumplimiento efectivo.

Argumentó que “(…) al momento del hecho, [su] asistido no contaba con antecedentes penales computables, motivo por el cual la condena ahora dictada podía ser de cumplimiento condicional –lo cual, además, cobra relevancia al habérsele aplicado una sanción menor a tres años de prisión-.”

Recordó que el delito por el que fue Fecha de firma: 19/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116008#161558534#20160919162950938 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500001061 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: S.J.E. Y OTROS s/LEGAJO DE C.S.J.E. Y OTROS s/OTROS y ART 167 INC 2º DEL CP Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

condenado su asistido fue cometido antes de que alcanzara la mayoría de edad y, en ese sentido, no se tuvo en cuenta la situación de J.E.S. al momento del hecho.

Finalmente, aclaró que “…ha sido acreditada sobradamente la innecesariedad de aplicar pena a su respecto –ya que al unificarse con las condenas posteriores, lo que en definitiva impediría al encausado recuperar la libertad sería el plus proveniente de la condena como menor-.”

En segundo término, se agravió respecto de la individualización de la pena única y manifestó que el tribunal había brindado una fundamentación aparente para su imposición.

Argumentó que “…en la decisión final no se produjo una verdadera evaluación de los antecedentes de [su] asistido. Las circunstancias y declaraciones contenidas en los diversos pronunciamientos no fueron tratadas –ni siquiera fueron mencionadas por la fiscalía-

en tanto que las pautas de mensuración contenidas en los arts. 40 y 41 del C.P. sólo fueron consideradas respecto del hecho nº 2 de la causa nº 6066.”

Adujo que “Se trata de una persona muy joven en la actualidad -21 años de edad- y más aún al momento de los hechos (algunos como menor punible y los restantes con apenas 19 años de edad), proveniente de un hogar desmembrado y de escasos recursos económicos, con Fecha de firma: 19/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116008#161558534#20160919162950938 escasa instrucción, que durante toda su vida sólo ha podido acceder a trabajos temporarios en actividades de baja calificación y baja remuneración –al margen de todo registro-, tales como repartidor de comidas, cadete. Sumado a ello, siempre habitó una vivienda precaria y desde temprana edad (12 años) sufrió una fuerte adicción a diversas drogas. ESTAS CONSIDERACIONES, REITERO, DEBIERON SER TENIDAS EN CUENTA NO SÓLO PARA LA PENA DICTADA EN EL MARCO DE LA CAUSA Nº 6066, SINO FUNDAMENTALMENTE, PARA EL MONTO TOTAL DE PENA A IMPONÉRSELE”.

En dicha inteligencia, argumentó que “[l]as circunstancias en que se desarrollaron los hechos (varios de ellos como menor de edad) aunadas a la situación pretérita de S. demuestran que su actuación fue producto evidente de su desesperación ante la falta de recursos materiales y problemas de adicción a drogas”.

Seguido a ello, aseveró que “[n]i la acusación ni la sentencia han dado argumentos adecuados (agravantes) para considerar que la condena a imponer a S. debe separarse radicalmente –como se hizo- del mínimo legal previsto para el concurso de delitos que se le atribuyeron”.

Y dijo que “…no basta con enumerar los atenuantes en el caso concreto –aquí, reitero, no se valoraron agravantes ya que ni siquiera fueron propiciados por la fiscalía-, si no se explica por qué frente a la Fecha de firma: 19/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116008#161558534#20160919162950938 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500001061 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: S.J.E. Y OTROS s/LEGAJO DE C.S.J.E. Y OTROS s/OTROS y ART 167 INC 2º DEL CP Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

ausencia de agravantes, la pena impuesta se alejó

significativamente del mínimo legal”.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el término de oficina se presentó a fs. 894/897 la Dra. L.B.P., Defensora Pública Oficial de la Defensoría Pública Oficial nº 4 ante esta Cámara. En dicha oportunidad, reiteró los agravios expuestos en el recurso de casación vinculados a la modalidad de cumplimiento de la pena respecto del segundo hecho en la causa nº 6066 y respecto a la unificación de la pena única impuesta.

Sobre la pena única dictada, adujo la “falta de fundamentación de pena …violatoria de la garantía de defensa en juicio, del debido proceso legal y del principio de razonabilidad”. Entendió que la resolución recurrida resulta arbitraria, ya que a su modo de ver no ha sido debidamente motivada en los términos de los artículos 123 y 404 inc. 2º del CPPN.

V. Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Que en primer lugar corresponde Fecha de firma: 19/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28116008#161558534#20160919162950938 precisar que el Tribunal Oral de Menores nº 3, el 19 de agosto de 2010, había resuelto -en cuanto aquí interesa-

3º) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a J.E.S. (…), por ser considerado coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda –Causa nº 5678-, autor del delito de robo simple –

Causa nº 5641- y coautor del delito de robo agravado por su comisión con armas –Causa nº 6066, hecho 2- todos los cuales concurren materialmente entre sí (…); 4º) CONDENAR a J.E.S. (…), a la PENA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, con la reducción del art. 4to de la ley 22.278, en orden a los delitos por los que fue declarado penalmente responsable en el punto 3º -Causas nro. 5678, 5641 y 6066, hecho “2”-“ (cfr. fs. 531/534 y 536/553).

Esa resolución fue recurrida por la defensa, y el 5 de septiembre de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR