Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2016, expediente CFP 001778/2013/TO01/27/1/CFC006

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1778/2013/TO1/27/1/CFC6 REGISTRO N° 1029/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/9, en la presente causa N.. CFP 1778/2013/TO1/27/1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: "CHUNGA MALVACEDA, Yeder s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la Capital Federal, con fecha 27 de mayo de 2016, en la causa nro. 2301 de su registro interno, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de aplicación del régimen de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, respecto de Yeder Bils Chunga Malvaceda y en consecuencia al avance de la Progresividad del Régimen Penitenciario” (cfr. fs.

    36/38).

  3. Contra dicho pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial, doctora X.F., interpuso recurso de casación (fs. 1/9), el que fue concedido a fs. 48/49.

  4. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación por Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28528399#159844893#20160825134853179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1778/2013/TO1/27/1/CFC6 considerar que el a quo efectuó una errónea aplicación del art. 140 de la ley 24.660 y que la decisión impugnada resulta arbitraria toda vez que carece de fundamentación suficiente.

    En primer lugar, sostuvo que el Juez de Ejecución efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva en tanto incluyó en su análisis, cláusulas extrañas a las normativamente previstas por el legislador en el art. 140 de la ley 24.660.

    Concretamente, indicó que el a quo inobservó

    el art. 140 inc. “b” de la ley 24.660 toda vez que le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí previsto, descartando la reducción correspondiente a los cursos de formación profesional que realizó su defendido. Al respecto, consideró que correspondía la reducción de los plazos a razón de dos (2) meses por cada curso de formación profesional, sin necesidad de analizar la cantidad de horas que éstos insumieron para encuadrarlos dentro del mencionado inciso.

    Agregó que en función de los principios pro homine, razonabilidad y proporcionalidad, ante la ausencia de un requisito temporal determinado, correspondía realizar una interpretación in bonam parte de los alcances del instituto en juego que reconociera los cursos aprobados por su defendido.

    Entendió que el inciso “b” del art. 140 contempla los cursos de formación profesional o equivalentes, pudiendo entonces entenderse que el carácter distintivo de ellos es el otorgamiento de Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28528399#159844893#20160825134853179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1778/2013/TO1/27/1/CFC6 oficios, herramientas, y todo medio necesario para que el interno pueda reinsertarse eficientemente en el mercado laboral en el momento de su egreso.

    En función de ello, concluyó que los cursos cuyo reconocimiento se exige encuadran en el art.

    140, inc. “b” de la ley 24.660, por cuanto están dirigidos a la formación profesional de C.M. en distintos ámbitos que le permitirán su inserción en el mundo del trabajo.

    En cuanto a la segunda hipótesis prevista en el art. 456, la recurrente sostuvo que el a quo rechazó la pretensión de la defensa sin fundamentos sólidos, circunstancia que le impide a esa parte conocer los motivos, de acuerdo a la normativa aplicable, que llevaron al juez a restringir la aplicación del estímulo educativo respecto de su asistido.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la impugnante solicitó se haga lugar a la reducción de seis (6) meses en total para el avance por los distintos institutos liberatorios, conforme lo previsto en el art. 140, inc. “b”.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 55 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis -mod. ley 26.374- del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa presentó breves notas (fs. 53/54 vta.), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28528399#159844893#20160825134853179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1778/2013/TO1/27/1/CFC6 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la recurrente, resulta oportuno recordar que la defensa de Y.B.C.M...

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