Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FLP 094002298/2006/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94002298 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BARRAZA, C.D. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO:

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1552/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 13/35 vta., interpuesto en la presente causa nº FLP 94002298/2006/TO1/3/1/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulada “B., C.D. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata resolvió, con fecha 16 de julio de 2015, “

  2. No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, conforme lo peticionado por la Sra. Defensora Oficial `ad hoc´ Dra.

    I.M..

  3. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. M., Defensora Oficial de C.D.B. y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada por el Director de la Prisión Regional del Norte (U-7) que lo responsabilizó como autor de la falta grave prescripta en el art. 18 inc. `c´ e inciso `e´

    del Decreto 18/97 en el expediente administrativo `J 74/15 ´…”. (cfr. fs. 1/12 vta.)

    Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27377662#154673922#20160826132352724 Que contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor G.T., interpuso recurso de casación (fs. 13/35 vta.), que fue concedido (fs. 36/36 vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 40).

  4. El recurrente fundó el recurso de casación en los términos del art. 456 inc. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que el Decreto 18/97 no resultaba inconstitucional porque las infracciones graves previstas en dicha normativa -art. 18- y las sanciones establecidas para esas conductas -art. 19-, se encuentran a su vez reproducidas en la ley 24.660, vulnerando el principio de legalidad.

    Indicó que “Ello es así en tanto, es el artículo 20 del decreto 18/97 el que fija qué pena le corresponde a cada tipo de infracción”.

    Agregó que “…de no ser por esta norma en particular prevista en un decreto, a B. se le podría haber impuesto la pena de amonestación, exclusión de actividades recreativas, deportivas, etc. Ya que ellas son también las penas previstas en la ley 24.660”.

    Manifestó que “…al confirmarse la aplicación de una sanción disciplinaria cuando en el procedimiento cuestionado el rol de instructor, acusador y decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal, se vulnera claramente el principio de imparcialidad y división de poderes que se desprende del Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27377662#154673922#20160826132352724 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94002298 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BARRAZA, C.D. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO:

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    principio republicano de gobierno”.

    Adujo que “…esta Defensa Oficial recién tomo intervención al ser notificada de solo una parte de la totalidad de las actuaciones que dieran origen a la sanción impuesta a B. y una vez resuelta la misma por parte del Servicio Penitenciario, con lo cual, no puede argumentarse que se garantizó el derecho de defensa en juicio…”.

    Por otro lado manifestó que “Subsidiariamente, con relación a la interpretación efectuada por el Tribunal, en la medida que determinaran los alcances de las previsiones contenidas en los arts. 138 a 141 del C.P.P.N., del art. 29, 31 y 34 del D.. 18/97, en modo alguno puede aceptarse que el procedimiento administrativo, teniendo como objeto la aplicación de un correctivo disciplinario sobre una persona privada de libertad, no deba incorporar los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente a toda persona”.

    Señaló que “Lo asentado por el señor Juez resulta contradictorio, y no encuentra correlato con la realidad penitenciaria, en donde claramente es posible asignar intervención a civiles […] para el control de los actos practicados por el personal penitenciario, lo cual redundaría en la transparencia del sistema sancionatorio previsto y su ejercicio racional”.

    Entendió que “…el señor J. expresó que la norma en cuestión reprime con la nulidad la falta de firma de Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27377662#154673922#20160826132352724 los testigos, pero no la ausencia de testigos. Si comprendo bien, quiere decir que el hecho de que haya testigos, pero que omitan firmar, configuraría una situación más grave que el hecho de no existan testigos…”.

    Por otra parte con relación a la materialidad del hecho enrostrado argumentó que “… el Señor Juez entiende que resulta lógico que la prueba de cargo recaiga en el relato de un agente penitenciario en tanto la presunta infracción se habría verificado con motivo de la requisa y es precisamente personal de la fuerza federal quien realiza este tipo de diligencia preventiva y en su curso descubre la presunta infracción, resultando medular, el relato de los mismos”.

    Señaló que “En esa inteligencia, los dichos de M. y el resto de los testigos convocados, a criterio del Tribunal, gozan de plena fe hasta tanto sean redargüidos de falsedad atento al carácter de funcionarios públicos”.

    Sostuvo que “Además, tampoco obra en el expediente algún acta de lesiones, filmación o algún otro testimonio que acrediten que B. agredió o intentó

    agredir a alguien mediante un elemento corto punzante”.

    Manifestó que “…ante esa falta de elementos probatorios, cuya ausencia repercute en el derecho de defensa que le asiste a B., no puede acreditarse su participación en el hecho, desde que, la única prueba en la que se funda el expediente atacado es el testimonio del Fecha de firma: 25/08/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27377662#154673922#20160826132352724 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94002298 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BARRAZA, C.D. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO:

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    agente M. y Maldonado…”.

    Por último, señaló que “…corresponde mencionar que el monto de seis días de permanencia en alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, resulta desproporcionado de tenerse por acreditada en legal forma la infracción analizada, al atenderse no solo la circunstancia de no registrar correctivos disciplinarios dentro de los últimos seis meses consecutivos, sino también las condiciones personales de mi defendido y el avanzado estado en el que se encuentra dentro del régimen de progresividad de la pena…”.

    Indicó que “…La sanción en cuestión fue impuesta en el mes de abril. La resolución judicial fue dictada más de tres [días] después. Ello implica […] una afectación al principio del plazo razonable (integrante de la garantía del debido proceso legal –art. 18 CN-) que impide continuar con el trámite de estas actuaciones, debiendo declararse su prescripción o insubsistencia”.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución recurrida y se declare la inconstitucionalidad del Decreto 18/97, se declare la nulidad de la sanción impuesta atento a que se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio de su asistido.

    Subsidiariamente, postuló que se modifique el quantum de la sanción a aplicarse, y en consecuencia, se la tenga por compurgada con el tiempo de aislamiento que Fecha de firma: 25/08/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27377662#154673922#20160826132352724 sufrió.

    1Hizo expresa reserva del caso federal.

  5. Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN, a fs. 42 se presentó

    la Defensora Pública Oficial de C.D.B. renunciando a todos los plazos procesales pendientes de producción, resolviéndose la incidencia a la mayor brevedad posible.

    Asimismo según surge de fs. 44 se presentó el F. General, J.A. De Luca, adhiriendo a la renuncia solicitada por la defensa oficial.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos, respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Que mediante expediente administrativo J-N 74/15, el Director de la Unidad nº 7 de...

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