Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Junio de 2016, expediente FRO 005698/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 5698/2014/1/CA1 Rosario, 14 de junio de 2016.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, el expediente nº FRO 5698/2014/1/CA1, caratulado “Legajo de apelación imputado PICCIONE, G.A. por Privación ilegal de libertad en concurso real con torturas. Víctimas: R.M.P. y C.E.O.”, (originario del Juzgado Federal nº 4 de Rosario) de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. General y Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, Jurisdicción Rosario, Dr. A.V. contra el punto V de la resolución de fecha 03-03-16 obrante a fs. 609/622 por la cual el juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, en lo atinente a la situación cautelar de G.A.P. dispuso estar a la excarcelación que le fuera concedida por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás por resolución 47/11 recaída en el incidente nº 169/11 del expediente principal “RAUSCH” (fs. 642/644).

En esta instancia, el recurso fue mantenido por el F. General (fs. 649), designándose audiencia para informar prevista a tenor de lo normado por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y, sustituida mediante la presentación de memoriales glosados a fs. 651/658, quedaron las presentes en condiciones de ser resueltas (fs. 658).

Y Considerando:

Los Dres. E.B., E.P., J.G.T. y E.V. dijeron:

  1. ) Al apelar el acusador público se agravió respecto a la decisión tomada sobre la situación cautelar de G.A.P., en cuanto el juez federal a cargo del Juzgado Federal nº 4 de Rosario remitió a su soltura que por vía excarcelatoria resolviera el juez a cargo del Juzgado Federal de San Nicolás, solicitando que en su lugar se disponga la prisión preventiva del encausado.

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28175208#155540386#20160614120000715 Entiende que la resolución deviene arbitraria por carecer de fundamentos o por contar con una fundamentación aparente.

    Expone las razones por las cuales entiende procedente el dictado de prisión preventiva. F. reserva del recurso de casación y del extraordinario federal.

    En el memorial sustitutivo de la audiencia, el F. General ante esta Alzada mantuvo y dio por reproducidos los agravios y en mejora de fundamentos formuló aclaraciones respecto a la arbitrariedad endilgada al auto apelado por falta de motivación para culminar peticionando su anulación o bien la revocación parcial.

    La Defensa Oficial mejoró fundamentos en su memorial sosteniendo que la fiscalía recurrente basó su apelación en cuestiones generales no analizando la situación personal de su defendido que demostraría su peligrosidad procesal. Aduce que la falta de fundamentación de lo resuelto conduciría a su nulidad, sanción que no fue pedida por la recurrente sino que sólo fue expuesta como motivo de la apelación. Culmina diciendo que no ha logrado acreditarse en modo alguno que su defendido vaya a intentar eludir la acción de la justicia u obstaculizar la investigación, peticionando se confirme lo resuelto.

  2. ) En...

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