Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Junio de 2016, expediente FRO 061000757/2011/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 61000757/2011/1/CA1 Rosario, 15 de junio de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expte. nro. FRO 61000757/2011/1/CA1 caratulado:

A., s/ Inf. Art. 173 C.P.

del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

La Dra. E.P. dijo:

Por auto de fecha 24 de febrero de 2015 obrante a fs. 265/269 el señor Juez Federal de Santa Fe dictó falta de mérito a F.L.A. (conf. art. 309 del CPPN). Contra dicha resolución apeló el Fiscal Federal, W.A.R. (fs. 270/273).

Concedido el recurso, la causa es elevada a este Tribunal. Dispuesta la intervención de esta Sala, el F. General mantiene el recurso (fs. 286) y designada audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, se incorporan memoriales sustitutivos a fs. 289/290 y 291/292vta., quedando en estado de resolver.

El Fiscal Federal, W.A.R., señala que el juez ha hecho una valoración desacertada de los elementos probatorios existentes en la causa, ya que para él, aquéllos inevitablemente conducen a sostener que la nombrada utilizó el documento ante las autoridades provinciales a sabiendas de su condición espuria.

En efecto, dice que el eje central del decisorio adoptado fue considerar improbable el conocimiento –requerido por el tipo penal- que A. habría tenido del carácter falso del documento por ella utilizado, dando crédito así al descargo que en esa misma dirección efectuó la imputada.

Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #26786454#155634461#20160615103834016 Contrariamente, su parte sostiene que las explicaciones vertidas por la incusa, en oportunidad de ejercer su defensa material, no resultan convincentes, sumado a que hasta el momento no han sido acompañadas por elementos de prueba que objetivamente los respalden. En efecto, en primer lugar, en lo que respecta al mencionado como “J.R.”, a quien indica como el supuesto funcionario que le habría entregado el instrumento espurio en cuestión, no se ha aportado ningún dato adicional que permita lograr su identificación.

A su vez, A. omitió individualizar a las otras personas (a quienes refiere como sus “amigos”) que, según su descargo, ya estaban en contacto con el nombrado R. y se habrían hallado en su misma situación. Tampoco reviste seriedad la circunstancia expuesta –no probada- por la imputada, consistente en que la Municipalidad de Santa Fe le habría informado que “el Loteo” existía.

Agrega que el hecho de que A. haya abonado algunas tasas municipales impagas no contribuye a mejorar su situación procesal, dado que de los mismos comprobantes aportados por la nombrada (fs. 253/255 y 259) surge que el terreno se encontraba inscripto a nombre del Estado Nacional Argentino.

En otro orden, señala que las circunstancias en que la imputada –según su descargo- habría recibido y firmado el boleto de compra-venta debieron, cuanto menos, despertar en ésta la sospecha de que no se trataba de un instrumento genuino. Al respecto, hace mención a la demanda posesoria innominada entablada por el Estado Provincial contra la imputada y otros particulares por la ocupación del predio perteneciente al Estado Nacional (cuya Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #26786454#155634461#20160615103834016 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 61000757/2011/1/CA1 copia certificada se encuentra reservada en Secretaría), en la cual se señala –al margen de circunstancias de tipo técnico jurídico, que la imputada bien podría desconocer-

otras que no deberían pasarle inadvertidas, a saber: el precio vil que se habría pagado ($65 el metro cuadrado de un terrero lindante con el “Parque del Sur” de esta ciudad); la irregularidad en el modo de cancelación, dado que ésta se habría hecho en efectivo y en mano al supuesto funcionario, y no mediante los habituales depósitos en las cuentas bancarias que el Estado posee y la informalidad que rodeó la suscripción del instrumento en cuestión.

En definitiva, entiende que existen elementos de convicción suficientes para estimar que F.L.A. es responsable del hecho por el cual fue indagada.

En consecuencia solicita se dicte su procesamiento.

La defensa peticiona que se declare mal concedido el recurso, en tanto sostiene que no existe perjuicio irreparable. Subsidiariamente critica la apelación fiscal por los argumentos que expone y, hace reserva del Caso Federal.

Y Considerando:

1- En cuanto al pedido de la defensa de declarar mal concedido el recurso, no habrá de ser receptado en virtud de lo normado por el art. 311 del CPPN.

2- El juez le imputó a F.L.A. lo siguiente: “que en fecha...

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