Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Julio de 2016, expediente FSM 000430/2011/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 430/2011/1/1/CFC1 REGISTRO NRO.894/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

977/980, de la presente causa FSM 430/2011/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "G., G.H. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, en la causa 430/2011/CA4-CA5 de su registro, mediante resolución de fecha 14 de agosto de 2015, decidió confirmar la decisión de fs. 929, por la cual, el Juzgado Federal de Campana dispuso que debía estarse al archivo ordenado a fs. 668/669 (fs. 975/976).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de “reposición” la querellante G.H.G., con el patrocinio letrado del Dr.

    E.G.R. (fs. 977/980), al cual no se hizo lugar a fs. 988. El querellante interpuso el recurso de queja de fs. 989/992, al que esta S. hizo lugar a fs. 106/106 vta. de la incidencia Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27904420#156822252#20160711120550042 respectiva, concediéndolo. Luego, fue mantenido a fs. 163/164.

  3. Que el recurrente se dolió de que no haya sido tenida en cuenta la Acordada de la CSJN Nº

    47/09, pues considera que deben remitirse las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional “a fines de obtener –oportunamente- previa extracción anatomopatológica de los restos mortales del causante (C.O.P.) un dictamen fundado de las causales de su deceso, del joven operario, por causa de la enfermedad denominada ‘Hantavirus’”.

    Afirmó que los jueces ignoraron arbitrariamente la opinión del perito médico Dr.

    A.S.A.G. que actuó en el marco de la demanda en la justica laboral, quien consideró que surgía “evidente” la negligencia e impericia incurrida por los profesionales de la salud que atendieron a P. y que derivó en su fallecimiento.

    Reclamó que ante la disyuntiva de dictámenes periciales disímiles y contrapuestos el juez debió dar intervención al Cuerpo Médico Forense, y que con la negativa de realizar una autopsia sobre el cuerpo de P. se impedía a la querella conocer la verdadera causa de su muerte, violándose el art. 16 de la Constitución Nacional, por “discriminación en la persona del querellante pues se le cercena el derecho de saber la verdadera causal de muerte de su hijo”.

    Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27904420#156822252#20160711120550042 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 430/2011/1/1/CFC1 Indicó que en otros casos la justicia ordenó la exhumación de cuerpos, como en el caso de “J.M.F., solicitada en el marco de un juicio de filiación”, y se preguntó si se le negaba ese derecho a la querella “porque el causante era un simple trabajador”.

  4. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 187 de este incidente). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Se iniciaron las presentes actuaciones con la denuncia de G.G., quien refirió

    que su hijo, C.O.P., comenzó a trabajar en la empresa de trabajos eventuales “COTESUD SASE (MANPOWER)” el 26 de agosto de 2008, que lo destinó a realizar tareas de limpieza en la firma “Mecanizados Churrica SRL” en la localidad de Escobar, Pcia. de Buenos Aires. Indicó que esa fábrica se encontraba en estado de abandono, con proliferación de ratas, cartones carcomidos y maquinarias abandonadas.

    Indicó que a su hijo no le dieron elementos de protección personal y que incluso debía almorzar en el lugar sobre un cartón con vestigios de materia fecal de los roedores.

    Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27904420#156822252#20160711120550042 Que a principios del mes de septiembre C.P. comenzó a tener síntomas como dolor de cabeza y cervical, vómitos, dificultad motriz, falta de apetito, tos y cansancio.

    Mencionó que lo vio el médico laboral –

    R.G.- y le recomendó ver a un médico de la obra social, por lo que fue traslado en ambulancia al Hospital Duhau. Una vez allí, la Dra. M.C. ordenó la realización de tomografía y análisis de sangre y orina, y no le pronosticó

    enfermedad alguna, enviándolo a su casa.

    Luego, su hijo regresó a trabajar, pese a continuar con los síntomas, y a los dos días la empresa lo envió de regreso a su casa en un remís ya que los síntomas se agravaron. Así, cuando se sintió

    mejor regresó a su labor, sucediéndole otra vez la sintomatología, siendo que en su casa tuvo convulsiones y lo llevaron al hospital zonal “D.E.E.”.

    En ese sitio, le pasaron suero y a las tres horas fue derivado a la “Clínica Fátima”, donde quedó internado aproximadamente diez días, hasta que falleció el 16 de octubre de 2008. Afirmó que mientras estuvo en este centro de salud no recibió

    la atención de ningún médico y no limpiaban la habitación. Que los síntomas fueron empeorando y en un momento un médico le dijo que P. tenía un hongo en la cabeza, y esa misma noche falleció.

    Manifestó que cree que su hijo murió a raíz de una Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27904420#156822252#20160711120550042 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 430/2011/1/1/CFC1 infección contraída por estar en contacto con el excremento de roedores en su lugar de trabajo.

  6. El Juzgado Federal de Campana dispuso distintas medidas probatorias a fin de dilucidar si detrás del fallecimiento de C.O.P. se había cometido algún hecho delictivo que mereciera una sanción penal.

    R. aquellas pruebas que sean conducentes para esclarecer ese extremo, pues la esforzada querella ha presentado numerosos escritos y fotocopias de artículos periodísticos que, en algunos casos, no tienen relación directa con esta causa.

    Se le recibió declaración testimonial a C.H.C., médico cirujano de la “Clínica Fátima”, quien si bien no tuvo contacto directo con el paciente P., opinó que las constancias de la historia clínica no surge ningún indicio de que el nombrado hubiera padecido un cuadro de Hantavirus (fs. 126/126 vta.).

    A su vez declaró el médico clínico R.L.V., del mismo centro de salud, quien relató

    que atendió a P. por guardia derivado del Hospital de Escobar, por un síndrome post ictal (posterior a una convulsión) no constatado. Que presentaba cefalea de 48 hs. según lo manifestado por el paciente, y no tenía otros síntomas. Que se solicitó laboratorio básico, radiografía de tórax, tomografía de cerebro, y que no tenía ni síntomas ni sospecha clínica del virus H., así como tampoco Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27904420#156822252#20160711120550042 fue mencionado por el paciente ni por su familia que hubiese estado en contacto con materia fecal de roedores. Que luego el paciente fue llevado a planta, y no tuvo más contacto, pero que en su opinión según lo que surge de la historia clínica no se trataba de un caso de Hantavirus (fs. 137/138).

    A fs. 139/140 declaró C.F., médico de terapia intensiva de la Clínica Fátima, que atendió a P. mientras estuvo internado allí, concretamente el 8 de octubre de 2008. Que en ese momento el paciente no tenía convulsión, estaba vigil, orientado en tiempo y espacio, sin signos de foco motor ni meninge (no tenía fotofobia, ni vómitos en chorro ni fiebre) y tampoco problemas respiratorios. Que no presentaba síntomas compatibles con H..

    Luce a fs. 141/142 el testimonio de E.M.P.M., médica neuróloga de la Clínica Fátima. Indicó que evaluó al paciente concretamente respecto a la parte neurológica, quien ingresó con crisis convulsivas y deterioro de la conciencia, excitación psicomotriz, confuso y en mal estado general. Que se solicitaron exámenes por imágenes y estudios de líquido encefalorraquídeo, a fin de descartar las complicaciones neurológicas más frecuentes de pacientes con SIDA.

    También declaró J.A.P.C., médico de consultorios externos de cardiología y de planta los días domingos de la Clínica Fátima. Que atendió a P. durante su Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27904420#156822252#20160711120550042 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 430/2011/1/1/CFC1 internación en el lugar, quien ingresó por un...

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