Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2016, expediente FRO 081000130/2009/0/9/1/CFC004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 81000130/2009//9/1/CFC4 “M., H.H. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 855/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 81000130/2009/9/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “M., H.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. de Luca, y por la defensa del imputado interviene la doctora M.E.D.L. –Unidad de Letrados Móviles-.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 23/37 por la defensa pública oficial de H.H.M., contra la resolución de fs. 22 dictada por el señor juez a cargo de la Ejecución del Tribunal Oral Federal de Rosario, en cuanto resolvió: “1.-

    Rechazar el pedido de cumplimiento de la pena impuesta a H.H.M.…, mediante el régimen de prisión domiciliaria, por improcedente (art. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal).

  2. - Oficiar a la Dirección del penal que aloja al encartado, a efectos de poner en conocimiento lo aquí resuelto y recomendar a dichas autoridades que se tomen todas las medidas necesarias para el cabal resguardo de la salud de M.”.

  3. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 38 el remedio impetrado.

  4. - En su presentación recursiva, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28110226#156067276#20160629100026126 En primer lugar plantea arbitrariedad por falta de fundamentación por cuanto no se valoraron los documentos aportados por la defensa, los cuales fueron confeccionados por profesionales integrantes del Cuerpo de Peritos y Consultores de la Defensoría General de la Nación.

    En este sentido destaca que, el 27 de marzo de 2015, su defendido debió ser sometido a una delicada cirugía en la que se procedió al reemplazo total de su cadera izquierda.

    Cuestiona que el Cuerpo Médico Forense no se expidió

    sobre las condiciones carcelarias adecuadas para la recuperación de su asistido.

    Expone en su impugnación que “…la salud del señor M.… ha evolucionado de modo gravemente desfavorable…”, y que “…mi defendido ha tenido que ser sometido a dos operaciones oftalmológicas, con posibilidad de una tercera, ha sufrido la pérdida de dos molares, debiendo colocarse prótesis; además de la… operación con reemplazo total de cadera. Todo ello, debido al estrés, a la alimentación deficiente y… al inadecuado trato que sus dolencias reciben en el ámbito carcelario”.

    En segundo lugar plantea una errónea aplicación de los artículos 10 incisos a) y d) y artículo 32 incisos a) y d) de la ley 24.660 por cuanto se rechazó el pedido de la prisión domiciliaria en base a requisitos no previstos por la norma.

    Se agravia de la pretensión del juez relativo a que no se acreditó, en el caso, la existencia de un “trato cruel o degradante” como exigencia para el otorgamiento de la domiciliaria.

    ...

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