Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2016, expediente FCB 033488/2015/1/CA001

Número de expedienteFCB 033488/2015/1/CA001
Fecha08 Junio 2016
Número de registro154522448

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 33488/2015/1/CA1 doba, 08 de junio de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE PAEZ, G.J. Y OTROS EN AUTOS ´PAEZ, G.J. Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL (Expte. FCB 33488/2015/1/CA1)

venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal Nº 3 de C. en contra del decreto dictado con fecha 1 de Octubre de 2015 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, obrante a fs. 2 del presente legajo, en cuanto decide: “Proveyendo a lo solicitado a fs. 1133, no tratándose de una medida definitiva ni irreproducible, practíquese la misma por parte del Ministerio Público Fiscal, debiendo adoptarse todos los resguardos necesarios a los fines de conservar la prueba y garantizar la intervención de las partes.

Devuélvase a la Fiscalía Federal nº 3 a sus efectos”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban a esta Alzada los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución transcripta precedentemente.

  2. La representante de la vindicta pública interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio mediante el libelo impugnativo obrante a fs. 3/5 del presente legajo.

    En prieta síntesis, el apelante señaló que causa agravio la decisión adoptada por el magistrado de no disponer las medidas probatorias solicitadas por la Fiscalía Federal inobservando, a su criterio, las normas previstas en los artículos 234, 236 y 213 inc. e) del CPPN.

    Agrega que lo solicitado es conteste con el criterio fijado por la Cámara Federal de Apelaciones en autos:

    Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27612357#154522448#20160608135128613 “ROJO”, dictado con fecha 6 de marzo de 2013 por la Sala “B” del Tribunal.

    En tal sentido, expresó que con fecha 24 de septiembre de 2015 solicitó al señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba que disponga la extracción de la totalidad de la información de interés para la investigación almacenada en los teléfonos celulares, pendrives, discos duros portátiles, pc´s de escritorio, laptops y tablet´s, secuestrados en autos.

    Dichas medidas, refiere, implican no solo el resguardo de archivos de libre acceso, sino también la posible obtención de información útil de acceso restringido que se halla encriptada en los soportes digitales.

    En este orden, sostiene la recurrente que estos datos revisten carácter privado y gozan de la protección del art.

    18 de la Constitución Nacional y, por tanto, debe aplicarse la previsión contenido en los arts. 234 y 236 del CPPN.

    En definitiva, la señora Fiscal Federal considera que se trata de un acto estrictamente jurisdiccional y, en consecuencia, es exclusiva facultad del Juez ordenar, por decreto o auto fundado, la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal, en virtud de lo dispuesto en el art. 213 inc. e) del CPPN.

    Finalmente, entiende que con la intervención del señor J. se evitarían posibles planteos nulificantes sobre una medida que resulta de suma utilidad para el avance de la investigación. Por ello, solicita se haga lugar al recurso de reposición y, ante su eventual rechazo, se conceda el recurso de apelación deducido en subsidio, a efectos de la revocación de la resolución cuestionada.

  3. El señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante el auto interlocutorio dictado con fecha 19 de octubre de 2015, dispuso no hacer lugar al recurso de reposición intentado por la señora A.F. y conceder el recurso Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27612357#154522448#20160608135128613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 33488/2015/1/CA1 de apelación interpuesto en subsidio, por las razones allí

    dadas.

  4. Radicados los autos en esta Alzada, previa integración del Tribunal y mantenimiento del...

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