Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Abril de 2016, expediente FBB 031000844/2012/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000844/2012/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, de abril de 2016.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 31000844/2012/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘PAREDES, G. F. – B., Rosana

Graciela – CARRIZO, M. p/ Abuso de autoridad y viol. D.. F.. Publ (art.

248)’”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo

para resolver los recursos de apelación deducidos a fs. sub 127/134 vta., 135/138 vta. y

141/145, contra la resolución de fs. sub 116/121.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

1ro.) La jueza a quo decretó el procesamiento, sin prisión

preventiva, de G., de R. y de M. de

los Ángeles Carrizo, por considerarlas, prima facie, autoras materiales penalmente

responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art.

248, CP).

Además dictó el sobreseimiento parcial de Gabriela Fernanda

Paredes, por el hecho del suministro a la interna J. J. S., de

medicación sin contar con la correspondiente prescripción médica; y fijó la suma de $

3.000, para cada una de ellas, en concepto de responsabilidad civil (fs. sub 116/121).

2do.) a) La defensa de G. F. P., apeló el

procesamiento a fs. sub 127/134 vta.

Alega la nulidad de dicho pronunciamiento, por violación del

derecho de defensa en juicio y del principio de congruencia. Sin perjuicio de ello,

sostiene la atipicidad de la conducta reprochada a su defendida; y se queja del monto

fijado en concepto de responsabilidad civil, pues no responde a las pautas establecidas

por el art. 518, CPPN, y no se ha ponderado que Paredes es sostén de familia, retirada

del Servicio Penitenciario Federal.

  1. A fs. sub 135/138 vta., hizo lo propio la defensa de Rosana

    Graciela Blanco. Se agravia por la inexistencia de elementos de convicción suficientes

    y necesarios para procesar a su asistida, pues la imputación sólo se basa en una

    constancia de entrega de medicación a la interna J., asentada en el libro de

    novedades por la Jefa de Turno, y lo único que vincula a B. con el episodio es su

    rol funcional.

    Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27251377#151014919#20160415105421508 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000844/2012/1/CA1 – Sec. 1 Además, sostiene que tampoco estarían reunidos los elementos

    típicos para la imputación.

  2. A fs. sub 141/145 apeló el defensor público oficial, a cargo de

    la asistencia técnica de M. de los Ángeles Carrizo.

    Se queja porque el hecho intimado y el procesamiento carecen

    de sustento probatorio para dar por acreditada la materialidad delictiva.

    Ello, pues el único dato en que se basa la supuesta entrega de

    medicación es una constancia de un libro que además de no registrar quién toma la

    decisión de la supuesta entrega, no da cuenta de la persona que la materializó, ni

    adónde ocurrió, ni de qué clase de medicación se trataba, por lo que tampoco puede

    saberse si era de las que requieren prescripción médica.

    USO OFICIAL Asimismo, manifiesta que no se...

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