Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Abril de 2016, expediente FBB 031000289/2013/1/CA001

Número de expedienteFBB 031000289/2013/1/CA001
Fecha15 Abril 2016
Número de registro151030908

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000289/2013/1/CA1 – Sec. 2 Bahía Blanca, de abril de 2016.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 31000289/2013/1/CA1, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘PAREDES, G. F.,

RHOLHAISER, N., S., C. y otros, por abuso de

autoridad y viol. deb. func. públ. (art. 248)’”, para resolver las apelaciones de fs. sub

169 y 170/173 contra el auto de fs. sub 154/157.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

1ro.) Esta causa se inició como consecuencia de un altercado

entre varias internas del Pabellón 3, sector B de la Unidad 13 del SPF, del que una de

ellas, C. Reier, resultó con lesiones. Así, se atribuyó a los imputados haber

presenciado las agresiones físicas, omitiendo adoptar los recaudos necesarios a fin de

que cesaran y preservar la vida de la interna agredida.

En ese marco, a fs. sub 154/157, la jueza de grado ordenó el

procesamiento de G. (directora del establecimiento), Susana

Noemí Campo (Jefe de turno a cargo, Ayte. de 1ra), N. L. R.

(vicedirectora) y C. de día) por considerarlos prima facie

autores penalmente responsables del delito de incumplimiento de los deberes de

funcionario público (arts. 45 y 248 del CP); y ordenó trabar embargo sobre sus bienes

hasta cubrir la suma de $ 3.000.

2do.) Esa decisión fue apelada in páuperis por Susana Noemí

Campo –recurso fundado por la defensa oficial a fs. sub 180/183 v.–; y a fs. sub

170/173 por la defensa particular de Paredes, S. y R.. A fs. sub 210/215 y

216/219 las partes presentaron los respectivos informes sustitutivos de la audiencia del

art. 454 del CPPN.

2do.1) La defensa particular funda su recurso, en síntesis, en

que: a) Los reproches fueron formulados en forma genérica e indeterminada, sin

identificar el obrar reprochado a cada uno de los imputados en función del cargo que

ostenta cada uno, ni qué normativa se incumplió; b) Los imputados condujeron su

conducta conforme lo exigía la concreta situación, recurriendo al diálogo y en la

convicción de que el uso de la fuerza hubiera alterado más el conflicto. Acudieron al

medio que entendieron más racional conforme a las circunstancias; c) no se acreditó el

elemento subjetivo que exige el tipo penal enrostrado; d) apeló, por último, el monto

fijado en concepto de embargo.

Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.S.M. , SECRETARIA #27367191#151030908#20160415105041966 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000289/2013/1/CA1 – Sec. 2 2do.2) La defensa oficial, en favor de la imputada Campo,

expresó los siguientes agravios: a) La imputada es una oficial con escaso poder de

decisión que ante el primer indicio de conflicto dio aviso a los oficiales superiores. b)

el auto en crisis no hizo distinción entre las acciones desplegadas por los cuatro

imputados, no se hace referencia a las jerarquías dentro de la atribución de

responsabilidades ni se entiende porqué la situación de Campo es distinta de la de los

demás suboficiales que presenciaron los hechos y declararon como testigos; c) sostiene

deficiencia probatoria para sustentar el auto de mérito y objeta la adecuación típica de

los hechos a la figura del art. 248 del Código Penal. Insta así el sobreseimiento de su

asistida.

3ro.1) Tanto de las declaraciones testimoniales brindadas en la

prevención sumarial, como de las indagatorias de los imputados, surge, en lo

USO OFICIAL sustancial, el mismo relato:

El 30 de noviembre de 2012, a las 23.50 horas, la Operadora del

Módulo Pedagógico Socializador, A.. de 5ta. M. dio aviso a la Jefa de

Turno a cargo, A.. de 1ra. S. y a la Celadora, A.. de 3ra. Mariángeles

García, de que se oían gritos provenientes del pabellón 3. Las dos últimas se apersonan

al lugar y constatan que las internas J. S. y S. C. estaban

golpeando a la interna C.. Las dos últimas agentes mencionadas intentaron

ingresar al pabellón, lo que fue impedido por J., quien se aproximó a la

reja y amenazó con prender fuego una frazada. La celadora del sector A, M.

avisó de la situación al encargado de control...

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