Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Abril de 2016, expediente FRE 001612/2014/25/1

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 1612/2014/25/1/CFC4 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Ferraras, J. s/recurso de casación”

REGISTRO N° 441/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRE 1612/2014/25/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “F., J.I. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de J.I.F. el doctor R.E.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 81/92 vta. por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora E.M.V., contra la resolución cuyas copias obran a fs. 67/68 vta.

    dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en cuanto resolvió “Conceder la excarcelación al imputado J.I.F. bajo caución personal de su letrado defensor, Dr. E.R.C., por la suma de pesos veinte mil ($20.000)…”.

  2. - El Tribunal de mérito denegó a fs. 93/96 el remedio impetrado, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 136/148 vta., la que fue concedida por esta Sala a fs. 150.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28035874#151362623#20160421093738071 3.- La F. General, doctora E.M.V., encuadró su recurso en las causales previstas en los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código de forma “por tratarse de un caso de errónea aplicación de la ley sustantiva, mediante un claro apartamiento a la regla de la sana crítica racional a partir de una valoración arbitraria de los hechos (…) generando en la causa sub-examine, una resolución infundada y por ende arbitraria, toda vez que resolvió la cuestión bajo una aparente argumentación inválida como acto jurisdiccional”.

    Destacó en primer lugar la calificación legal asignada a los hechos atribuidos al imputado, delitos de asociación ilícita y de transporte de estupefacientes previstos en los artículos 210 del Código Penal y 5º inciso “c” de la ley 23.737.

    Cuestionó que el Tribunal Oral “se limitó a señalar que el dinero ofrecido como caución personal ($ 20.000), garantizaría la comparecencia de los enjuiciados, sin aludir a las exigencias legales ni jurisprudenciales (la gravedad del injusto; sus condiciones personales conectadas con la tarea que realiza y sobre todo con la situación geográfica de la ciudad de Clorinda donde figura su domicilio de residencia familiar, que (…) es posible presumir que el imputado cuenta con facilidades evidentes para evadir la acción de la justicia, sencillamente transponiendo el curso hídrico que nos separa de la República del Paraguay) aunque más no fuera para descalificarla o darlas por cumplidas, más aun teniendo en consideración que los mismos sí

    fueron evaluados por el Juez de Instrucción para denegar las reiteradas solicitudes de excarcelación efectuadas anteriormente por el procesado”.

    Alegó asimismo que “El Tribunal tampoco tuvo en cuenta que se verificó que el imputado F. es el más cercano, de todos los coimputados, a C.W. dado que (…)

    vive en el mismo domicilio que éste, ubicado en la ciudad de Clorinda. Como así tampoco se meritó que F. era quien se Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28035874#151362623#20160421093738071 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 1612/2014/25/1/CFC4 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Ferraras, J. s/recurso de casación”

    encargaba de conseguir y cerrar los detalles con los compradores de la sustancia ilegal. Tampoco tuvo presente que, desde la perspectiva de la organización, existía un trato diferenciado y en un plano de igualdad que mantenían W. y F.. Que ambos son los miembros más jerarquizados de la asociación”.

    Cuestionó que se hubiera omitido considerar lo previsto por los...

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