Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Abril de 2016, expediente CCC 037348/2013/TO01/1

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº CCC 37348/2013/TO1/1 “Soriano, Á.N. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 451/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de dos mil dieciseís, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C., y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a fin de dictar sentencia en la causa n° 37348/2013/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Soriano, Á.N. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y al procesado, la Defensora Pública Oficial ad-

hoc doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la Defensa Oficial de Soriano y del Ministerio Público Fiscal a fs. 21/40 y 41/49 respectivamente, contra el rechazo de la libertad condicional de Á.S. dictada por el Juzgado de Ejecución Penal nº 1.

El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 50/vta., el que fue mantenido por la defensa a fs. 58 y desistido por el señor F. General ante esta instancia (fs.

56/7).

A fs. 85 esta Sala III tuvo por desistido el recurso fiscal y limitó el de la defensa sólo respecto de la condición de reincidente del condenado.

Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa oficial no amplió fundamentos.

Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia actuarial de fs.116-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #21044462#151540147#20160425114333443 La defensa encausó la vía recursiva en ambas hipótesis del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Señaló la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a los arts. 13 y 14 del Código Penal, y solicitó la incorporación de S. al régimen de libertad condicional porque la decisión del Tribunal Oral de mantener la declaración de reincidencia sin realizar un nuevo debate al respecto no puede asimilarse a la restricción prevista en el art.

14 del Código Penal.

Por último, Sostuvo que el F. prestó conformidad para la concesión del beneficio y que su opinión es vinculante.

Hizo reserva del caso federal.

Tercero

Para bien decidir conviene repasar los antecedentes del caso atinentes a la condición de reincidente de Á.N.S. y mucho más conviene siempre repasar la ley penal.

Efectivamente y lejos de todos los denodados argumentos expuestos por la defensa oficial es por la mera aplicación al caso del artículo 50 del Código Penal que ha de decidirse el caso.

Es decir, siempre partiendo de que dictada la declaración de reincidencia o su mantenimiento por un tribunal, inoperante es cuestionar su valor a tenor de la situación del encausado en otra causa.

Se trata simplemente del respeto a las decisiones judiciales.

Es entonces absurdo pretender que lo decidido en una causa sólo tenga efectos en ella. Afecta la situación del condenado hasta su vigencia legal.

Es este punto el que ha de controlarse.

Al respecto al revisar la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 por la que se condenó al enjuiciado a la pena de un año y ocho meses de prisión efectiva, se observa que se declaró la reincidencia en relación a la anterior dicta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de un año de prisión, con vencimiento el 5 de diciembre de 2007. Para mejor Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #21044462#151540147#20160425114333443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº CCC 37348/2013/TO1/1 “Soriano, Á.N. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal ilustración el hecho por el que se lo condenó en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 fue del 23 de octubre de 2009.

Ahora bien el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14, que lo juzgaba por tres...

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