Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 31 de Marzo de 2016, expediente FPO 091000143/2012/TO01/2/1

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 91000143/2012/TO1/2/1 REGISTRO NRO. 357/16.4 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 91000143/2012/TO1/2/1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada “PARRA PAEZ, J.B. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto in pauperis a fs. 78 y vta. y fundado técnicamente a fs. 83/103 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.B.P.P., contra el punto dispositivo

  1. de la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 61/76 (Reg. N.. 2420/15.4), en cuanto resolvió

I. RECHAZAR PARCIALMENTE el recurso de casación interpuesto a fs. 13/16 vta. por la Defensa Pública Oficial de J.B.P.P., en cuanto cuestiona el monto de la pena de diez (10) años impuesta a J.B.P.P., y los restantes agravios introducidos por la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, relativos a la arbitrariedad de la sentencia en la valoración de la prueba, la participación de P.P. en el hecho investigado, y la inconstitucionalidad del art. 872 en cuanto equipara la pena del delito consumado a las del delito tentado, y DECLARAR la constitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero (artículo 475 del C.P.P.N.). Sin costas ante esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)

. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24618176#150043116#20160331115256498 Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

El recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Por ello, y oído el señor F. ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca (fs. 105/106)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR