Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Marzo de 2016, expediente FLP 056006615/2012/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 56006615/2012/1/CFC1 “GOMEZ, V.D. s/recurso de casación”

Re gi s t r o nº 134/ 16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa FLP 56006615/2012/1/CFC1 “GOMEZ, V.D. s/recurso de casación“

con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P. y del Defensor Público Oficial coadyuvante, doctor N.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General, doctor J.A.P., contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que confirmó la nulidad del acta de procedimiento de fs. 23 y sobreseyó a V.D.G. (fs.

3/10 del presente legajo).

Concedido el remedio intentado (fs. 12/vta.), el F. mantuvo la impugnación (fs. 17) y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., amplió fundamentos e insistió en su pretensión, mientras que la defensa solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 22/24 y 26/28).

Finalmente, superada la etapa establecida en el artículo 468 del mismo cuerpo legal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26777223#147667170#20160309082946480 a. El F. encausó la vía recursiva en la segunda hipótesis del art. 456 del CPPN, por error en la aplicación de la ley adjetiva (arts. 138, 139 y 140 del CPPN) al anular el procedimiento por falta de testigos, sin atender las constancias de la causa y el carácter restrictivo de tal declaración, que no había ocasionado perjuicio.

Por las razones expuestas, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se revoque la resolución atacada, se continúe la sustanción de las actuaciones e hizo reserva del caso federal.

En el término de oficina, el F. General amplió

fundamentos y agregó que la ausencia de testigos en el acta labrada no acarrea su nulidad ni desmerece su valor probatorio, pues es una nulidad relativa de una prueba, susceptible de ser controlada en el debate.

  1. La defensa oficial propició el rechazo del recurso de casación por falta de legitimación del representante del Ministerio Público Fiscal porque al recurrir viola el principio constitucional de ne bis in ídem, que no alcanza a conformar una cuestión federal habilitante.

Acotó que sólo se expusieron meras disrepancias y que la doctrina del fallo “C.” sólo puede ser aplicado a favor en enjuiciado.

Solicitó que se declare mal concedido el recurso y en subsidio, que se lo rechace e hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. La falta de legitimación para impugnar, planteada por la defensa durante el término de oficina, no refuta los argumentos anotados en el pronunciamiento en la causa nº 6609 “R., L.A. s/rec. de casación”, reg. n° 8551, de 27 de febrero de 2006, entre otras, de la Sala I de este Cuerpo.

    Allí se señaló que “…la apreciación de la titular de aquel órgano no se ajusta, en modo alguno, al derecho vigente en la materia, desde que de éste surge, inequívocamente, el criterio Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26777223#147667170#20160309082946480 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 56006615/2012/1/CFC1 “GOMEZ, V.D. s/recurso de casación”

    de bilateralidad del recurso… […]… a diferencia de lo que impera en el derecho anglosajón, “rige la concepción ‘bilateral del recurso’ -otorgamiento indistinto al acusador y al acusado-…”

    (confr. D’Albora, F.J., “Código Procesal Penal de la Nación”, pág. 1009, Ed. Lexis-Nexis- A.-P., Bs. As., 2002); “la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al otorgar el derecho a recurrir el fallo lo hace no sólo en relación al imputado sino respecto de ‘toda persona’”(confr.

    Código Procesal Penal de la Nación

    , Ed. H., Bs. As., 2004, Tomo 2, pág. 1224).”.

    Se dejó bien sentado pues que ese tipo de decisiones son susceptibles de ser recurridas por el Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 inc.

    1. del mismo cuerpo de leyes, por lo que la objeción de la asistencia técnica estatal se muestra...

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