Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente FRO 013034/2014/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 13034 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MARTINEZ, A.O. s/LEGAJO DE APELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO:

MARTINEZ, A.O. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por A.M.F. como P., y Norberto F.

Frontini y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular asistiendo técnicamente a A.O.M. en esta causa Nº FRO 13034/2014/1/1/CFC1 del registro de esta Sala caratulada: “MARTÍNEZ, A.O. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en la causa nro. FRO 13034/2014/1/1/CA1 de su registro interno, con fecha 23 de abril de 2015, resolvió “Revocar la Resolución del 27 de noviembre de 2014, obrante a fs. 15/16, en lo que ha sido materia de recurso…” (cfr. fs. 52/56 vta.). Dicha resolución había concedido la excarcelación solicitada a favor de A.O.M..

  2. ) Contra dicho pronunciamiento el Defensor Particular de A.O.M., doctor G.G.M., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 60/75), que fue concedido a fs. 77/78.

  3. ) El recurrente entendió que “…la sentencia debió

    desarrollar razones objetivas que establecieran la existencia de un peligro procesal que justifique el encarcelamiento preventivo, siendo que hasta la fecha del pronunciamiento recurrido, el Sr. M., gozo de libertad, se encuentra desarrollando sus actividades laborales sin inconvenientes, residiendo en el mismo lugar comprometido y denunciado, presentándose tal cual como fuera ordenado por el Juez de primera instancia y cumpliendo con todas las obligaciones que le fueron impuestas…”.

    Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #24556189#145974086#20160201152137962 Destacó que “…Nada mencionó la Sala B en el fallo recurrido, de la imposibilidad material y técnica del Sr.

    M. de obstruir la investigación, sobre la imposibilidad técnica y material de entorpecer la pesquisa, habida cuenta que todo el plexo probatorio, ya fue colegido en autos y restan las contestaciones del Laboratorio Biológico sobre las pericias ordenadas y diligenciadas en autos…” (fs. 63).

    En punto a la “supuesta peligrosidad procesal”, entendió la defensa que “…ha quedado absolutamente descartado dicho extremo, desde el mismísimo momento en que, gozando de libertad el Sr. A.O.M., no se mudó, no salió

    del país, sigue trabajando de lo mismo, siendo el mismo padre de familia, alimenta y atiende a sus hijos, vive donde dijo que iba a vivir (lugares verificados en autos) y además viene cumpliendo a la perfección sus comparencias…” (fs. 63 vta.).

    Con respecto al arraigo de A.O.M., sostuvo que “…de ningún modo [el arraigo] es relativo, tiene domicilio conocido en el país y puntualmente en la ciudad de Rosario, allí vive y dicho extremo fue corroborado fehacientemente por los uniformados que se constituyeron a ratificar los dichos de la encartada y entrevistaron a los vecinos de lugar que corroboraron esos datos, por lo tanto lo afirmado por el Tribunal resulta arbitrario…” (fs. 67).

    Asimismo, destacó que “…no se indicaron los motivos por los cuales se entiende que mi defendido encontrándose en libertad entorpecerá la acción de la justicia. Debería haberse indicado de qué modo la libertad de MARTÍNEZ, obstaculizaría el trámite de la causa…” (fs. 68).

    Y que “…Ni la gravedad del hecho, y mucho menos la ya hace muchos años abandonada y denostada pauta de la `repercusión social del hecho´ con relación al derecho a la libertad durante el curso del proceso, son razones que abonen la denegatoria ahora recurrida.

    Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #24556189#145974086#20160201152137962 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 13034 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MARTINEZ, A.O. s/LEGAJO DE APELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO:

    MARTINEZ, A.O. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Se trata de razones aparentes que para nada indican una efectiva evaluación sobre el riesgo procesal mencionado.

    Así, una vez más aparece instalada la arbitrariedad en el razonamiento del fallo y la violación de la regla del art. 123 del CPP…” (fs. 69 vta.).

    Finalmente entendió que “…no habiéndose establecido de manera objetiva y concreta situaciones que expongan un peligro procesal –única razón para no hacer valer la garantía de inocencia- la denegación de la excarcelación no es más que la expresión de la voluntad y el subjetivismo de los Sres.

    Jueces…” (fs. 70).

    Hizo reserva del caso federal (fs. 74).

  4. ) A fs. 84/98 vta. la defensa particular presentó

    breves notas. Superada la etapa prevista en los arts. 465 bis, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 99), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores R.J.B., N.F.F. y A.M.F..

    El señor juez R.J.B. dijo:

    1. Delimitación de los extremos a resolver.

  5. ) El recurso en examen contiene cuestionamientos que constituyen críticas ceñidas al campo de la valoración que corresponde efectuar en el marco de las directrices de los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal.

    1. Cuestionamientos sustantivos al decisorio de la Cámara:

      Fecha de...

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