Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente CCC 039831/2013/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 39831 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FLORES, MARIO JESUS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/ROBO la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por A.M.F. como P., y Norberto F.

Frontini y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa Nº CCC 39831/2013/1/RH1, caratulada:

FLORES, M.J. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de esta ciudad, en la causa N.. CCC 39831/2013/TO1 de su registro, por veredicto del 17 de diciembre de 2013, y a tenor de lo dispuesto por el acuerdo del art. 431 bis. del C.P.P.N., resolvió: “…

  2. CONDENAR a MARIO JESÚS FLORES…, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN y costas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, tres hechos, en concurso real entre sí

    (arts. 29 inciso 3º, 42, 45, 55 y 164 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (fs.

    2/6).

  3. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor J.L.F., en representación de M.J.F. (fs. 9/14), el que rechazado (fs. 16/17), motivó la presentación en queja (fs. 18/20) que fue concedida a fs. 24.

  4. El defensor de M.J.F. cuestionó la falta de fundamentación de la sentencia en punto a las pautas tenidas en cuenta para la mensuración de la pena impuesta a su asistido.

    Así, entendió que tal ausencia de fundamentación lucía evidente pues el a quo no ha justificado las circunstancias atenuantes o agravantes que justifiquen el aumento de la pena impuesta en seis veces el mínimo de la escala penal (cfr. copia obrante a fs. 11 vta.).

    Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #27715885#146110007#20160201162016322 Finalmente, concluyó señalando que el Tribunal Oral en su mensuración no efectuó un correcto desarrollo de las circunstancias que lo llevaron a individualizar la sanción que le imponen a F., amparándose en la circunstancia de que se ha firmado un acuerdo de juicio abreviado en el que las partes han convenido la pena y que tal extremo no autoriza a no efectuar el análisis que requieren los artículos 40 y 41 del Código Penal (cfr. fs. 12).

    A fs. 13 vta. hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo, se presentó la señora Defensora Oficial Ad Hoc, doctora B.L.P., quien solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación (fs. 25/29 vta.).

    Asimismo, solicitó la exención en el pago de las costas en tanto su asistido habría tenido “razón plausible para litigar” (cfr. fs. 29).

  6. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: R.J.B., N.F.F. y C.M.V..

    El S.J.R.J.B. dijo:

    1. ) El recurso es formalmente admisible a la luz de los arts. 431 inc. 6, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N.

    2. ) Se exige de este tribunal un pronunciamiento acerca de la razonabilidad de la mensuración de la pena que fuera impuesta por el Tribunal Oral en el marco del procedimiento previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal, con la particularidad de que ella (la pena) fue la que convinieron oportunamente las partes al momento de someter a 2 Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #27715885#146110007#20160201162016322 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 39831 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FLORES, MARIO JESUS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/ROBO homologación su propuesta de juicio abreviado. La crítica: la falta de fundamentación que exhibe el fallo recurrido.

    3. ) El temario es breve, aunque no así el recorrido que ha de transitarse para arrimar una respuesta jurisdiccional idónea. En efecto, si la defensa cuestiona aquello que sometió a consideración del tribunal en un supuesto escenario de libertad de elección, de suyo que entonces palpita una crítica al mismísimo procedimient o al que pretendió acogerse el imputado, no tanto bajo la invocación de un vicio que pudiere afectar la validez del acto jurídico de prestación del consentimiento, sino referido a la entendible insaciabilidad de superar aquellas bondades que para el imputado contenga lo acordado; dicho de otro modo, si el procedimiento de concertación sinalagmática, si se me permite la utilización de un volcablo más propio de la disciplina civil, no contiene elementos invalidantes que coadyuven su nulificación, entonces pareciera que el acuerdo, cualquiera fuere su resultado para los intereses del imputado, siempre concitará impugnación bajo pretensión de que el tribunal tuvo oportunidad de mejorar las condiciones a las cuales arribaron las partes. Si la idea es que siempre se puede ir más allá de lo pactado, en una suerte de razonamiento ad maiore ad minus, entonces nunca serán acabadamente satisfechos los intereses del imputado, cuya expectativa no tiene otro límite que la eventual desincriminación. Esta discusión se abre siempre y cuando el contexto de la crítica se desarrolle por fuera de extremos invalidantes en la exhibición del consentimiento del imputado, temario que ya de por sí es hartamente complejo.

    4. ) El caso que tengo que resolver, y no otro, es si el acuerdo del juicio abreviado puede ser impugnado por el imputado que ha colmado sus pretensiones en la concertación sinalagmática, bajo invocación de que el tribunal pudo mejorar, si fundamentaba correctamente, las imposiciones que fueran transigidas, siempre y cuando no se adviertan supuestos de restricción en el consentimiento prestado. El 3 Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #27715885#146110007#20160201162016322 argumento que prologa la discusión es que el tribunal de juicio no cumplió con la regla del art. 431 bis inc. 5 que exige que la sentencia deberá contener los recaudos del art.

      399. Analicemos la tópica desde el aspecto formal y sustancial.

    5. ) Aspectos estrictamente formales: El art. 399 del C.P.P.N. establece los requisitos necesarios que deberá

      contener toda sentencia. Los primeros son “… la fecha y la hora en que se dicta; la mención del tribunal que la pronuncia; el nombre y el apellido del fiscal y de las otras partes; las condiciones personales del imputado o los otros datos que sirvan para identificarlo …”.

      En punto a ellos, cabe aseverar que todos fueron acabadamente cumplimentados en la decisión en crisis, en tanto la misma detalla: “ … //Buenos Aires 17 de diciembre del 2013.- VISTA: La presente causa Nº 39831/2013 (registro interno 4218) seguida contra MARIO JESÚS FLORES (DNI Nº

      34425178, argentino, nacido el 13 de enero de 1986 en Pilar, provincia de Buenos Aires, hijo de J.A. y de Adelfa B.M., domiciliado –antes de su detención- en Nicaragua 351 de D., provincia de Buenos Aires, prio.

      Policial serie RH 291793 y de reincidencia 3251689) que tramita antes este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12, integrado por los Dres. D.M.M., C.M. y L.O.M., presidiendo el primero de los nombrados, con la intervención del Sr. fiscal general, Dr.

      G.L.G. y del defensor oficial Dr. J.L.F. (Defensoría Oficial Nº 13)… ”.

      La manda del art. 399 del C.P.P.N. exige también “

      … la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación; la exposición sucinta de los motivos del hecho y de derecho en que se fundamente; las disposiciones legales que se apliquen; la parte dispositiva y la firma de los jueces y el secretario …”. Los hechos imputados a M.J.F. se encuentran desarrollados y 4 Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #27715885#146110007#20160201162016322 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 39831 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FLORES, MARIO JESUS s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/ROBO descriptos bajo el acápite: “Hechos comprobados”. En el mismo se hace referencia a los tres hechos que la Sra. fiscal de instrucción, Dra. N.A.F., le reprochó al imputado en el requerimiento de...

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