Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente FRO 013034/2014/2/1/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 13034 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - IMPUTADO:

INSAURRALDE, L.L. s/LEGAJO DE APELACION Incidente Nº 2 - IMPUTADO:

INSAURRALDE, L.L. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por A.M.F. como P., y Norberto F.

Frontini y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular asistiendo técnicamente a L.L.I. en esta causa Nº FRO 13034/2014/2/1/CFC2 del registro de esta Sala caratulada: “INSAURRALDE, L.L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en la causa nro. FRO 13034/2014/2/1/CA2 de su registro interno, con fecha 23 de abril de 2015, resolvió “Revocar la Resolución del 27 de noviembre de 2014, obrante a fs. 14/15, en lo que ha sido materia de recurso…” (cfr. fs. 51/55 vta.). Dicha resolución había concedido la excarcelación solicitada a favor de L.L.I..

  2. ) Contra dicho pronunciamiento el defensor particular de L.L.I., doctor G.G.M., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 59/73), que fue concedido a fs. 75/76.

  3. ) El recurrente entendió que “…la sentencia debió

    desarrollar razones objetivas que establecieran la existencia de un peligro procesal que justifique el encarcelamiento preventivo, siendo que hasta la fecha del pronunciamiento recurrido, la Sra. INSAURRALDE, goza de libertad, se encuentra desarrollando sus actividades domésticas sin inconvenientes algunos, residiendo en el mismo lugar comprometido y denunciado, presentándose tal cual como fuera ordenado por el Juez de primera instancia y cumpliendo con todas las obligaciones que le fueron impuestas…”.

    Destacó que “…Nada mencionó la Sala B en el fallo recurrido, de la imposibilidad material y técnica de la Sra.

    Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #24556352#145974313#20160201160313241 L.L.I. de obstruir la investigación, sobre la imposibilidad técnica y material de entorpecer la pesquisa, habida cuenta que todo el plexo probatorio, ya fue colegido en autos y restan las contestaciones del Laboratorio Biológico sobre las pericias ordenadas y diligenciadas en autos…” (fs. 62 vta.).

    En punto a la “supuesta peligrosidad procesal”, entendió la defensa que “…ha quedado absolutamente descartado dicho extremo, desde el mismísimo momento en que, gozando de libertad la Sra. L.L.I., no se mudó, no salió del país, sigue siendo la misma ama de casa de antes, alimenta y atiende a sus hijos, vive donde dijo que iba a vivir (lugares verificados en autos) y además viene cumpliendo a la perfección sus comparencias…” (fs. 62 vta.).

    Con respecto al arraigo de I., sostuvo que “… el arraigo de mi defendida es total, completo, absoluto y ha sido perfectamente comprobado en autos…” (fs. 63) y que “…

    de ningún modo es relativo, tiene domicilio conocido en el país y puntualmente en la ciudad de Rosario, allí vive y dicho extremo fue corroborado fehacientemente por los uniformados que se constituyeron a ratificar los dichos de la encartada y entrevistaron a los vecinos de lugar que corroboraron esos datos, por lo tanto lo afirmado por el Tribunal resulta arbitrario…” (fs. 65).

    Destacó que “…la Sala B, solo realiza elucubraciones de una probable peligrosidad procesal, careciendo -en razón- de ningún fundamento serio y circunstanciado que vislumbre que la Sra. L.L.I. pueda transformarse en contumaz y más aún, que pueda entorpecer la investigación…”

    Asimismo entendió que el hecho de que no se encuentre vencido el plazo establecido en el art. 1 de la ley 24.390 “…no es un argumento para restringir un derecho 2 Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #24556352#145974313#20160201160313241 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 13034 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - IMPUTADO:

    INSAURRALDE, L.L. s/LEGAJO DE APELACION Incidente Nº 2 - IMPUTADO:

    INSAURRALDE, L.L. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION constitucional, menos aún puede ser indicativo de que eludirá

    la acción de la justicia o entorpecerá la investigación…”

    Y que “…Ni la gravedad del hecho, y mucho menos la ya hace muchos años abandonada y denostada pauta de la `repercusión social del hecho´ con relación al derecho a la libertad durante el curso del proceso, son razones que abonen la denegatoria ahora recurrida.

    Se trata de razones aparentes que para nada indican una efectiva evaluación sobre el riesgo procesal mencionado.

    Así, una vez más aparece instalada la arbitrariedad en el razonamiento del fallo y la violación de la regla del art. 123 del CPP…” (fs. 67 vta.).

    Finalmente entendió que “…no habiéndose establecido de manera objetiva y concreta situaciones que expongan un peligro procesal –única razón para no hacer valer la garantía de inocencia- la denegación de la excarcelación no es más que la expresión de la voluntad y el subjetivismo de los Sres.

    Jueces…” (fs. 68).

    Hizo reserva del caso federal (fs. 72).

  4. ) La defensa particular presentó breves notas.

    Superada la etapa prevista en los arts. 465 bis, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores R.J.B., N.F.F. y A. maría F..

    El señor juez R.J.B. dijo:

    1. Delimitación de los extremos a resolver.

  5. ) El recurso en examen contiene cuestionamientos que constituyen críticas ceñidas al campo de la valoración 3...

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