Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 23 de Noviembre de 2015, expediente FCR 012019/2014/1/CA001
Fecha | 23 Noviembre 2015 |
Número de expediente | FCR 012019/2014/1/CA001 |
Número de registro | 141067601 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12019/2014/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VERA, L. DAMIAN s/LEGAJO DE APELACION”-VEREDICTO /
FUNDAMENTOS-J.F. Comodoro Rivadavia.-
modoro R., 23 de noviembre de 2015.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la
causa n° FCR 12019/2014/1/CA1, caratulada “VERA, L. s/ infracción ley
23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, el veredicto
y los fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 55.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 34/38, la juez a quo proceso a Leonardo Damián
Vera, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo del
C.P.P.N) y trabo embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cien ($100),
pronunciamiento que el señor Defensor Oficial apeló a fs. 40/42, concediéndose el recurso a
fs. 43.
II. Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró
la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que compareció el Defensor Oficial
ad hoc ante esta Alzada, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado
ese día, quedando de este modo la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Se atribuye a L. D. V. (25), la
detentación de 8,19 gramos de cannabis sativa el día 07 de septiembre de 2014, siendo
aproximadamente las 19.30 hs, en la Alcaldía Policial de esta ciudad cuando al terminar el
horario de visita se constató que el imputado tenía entre sus pertenencias, más precisamente
dentro de la tapa de un termo seis envoltorios de nylon transparente, conteniendo en su
interior una sustancia color verde parduzca que resulto ser marihuana.
Practicada la pericia química por el Gabinete Científico de la
PFA de esta ciudad, se corroboró que se trataba de cannabis sativa, con un peso total de 8,19
gramos, comprobándose la presencia de THC.
V. Los
Dres. J. Leal de I. y H. Corchuelo
de H. dijeron:
Estaremos al cambio de calificación solicitado por el Sr.
Defensor Oficial, en el entendimiento de haberse demostrado que el imputado detentaba el
tóxico en escasa cantidad (8,19grs) y lo tenía para consumo personal entre sus pertenencias,
no a la vista, cuando fue descubierta su posesión en la Alcaldía policial en oportunidad de
una requisa preventiva al regreso del horario de visitas.
Que, al respecto, se advierte que no fue ostensible y
elocuente el proceder del aquí imputado y así, a la escasa cantidad de estupefaciente habida
en poder de Vera, se suma la particularidad de haberse arribado a la detección de dicha
Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12019/2014/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VERA, L. DAMIAN s/LEGAJO DE APELACION”-VEREDICTO /
FUNDAMENTOS-J.F. Comodoro Rivadavia.-
posesión en forma totalmente casual, tal como surge de la reseña efectuada en el
Considerando respectivo.
Que, debemos destacar que la conclusión a la que la
juzgadora arribó para resolver de la manera indicada en el auto en crisis, que de cualquier
manera no descarta la duda sobre el destino final de la sustancia prohibida, supone, en
términos de la C.S.J.N. (Fallos, 329:6019 y L.L. 2007B256), vaciar de contenido al ppio. in
dubio pro reo, en función del cual cabe dilucidar si con las pruebas adquiridas en el proceso
puede emitirse un juicio de certeza sobre la inexistencia de la finalidad invocada, ya que lo
contrario deja un resquicio a la duda, tratándose cuanto mucho de una hipótesis de
probabilidad o verosimilitud...
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