Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2015, expediente FMP 031013738/2007/10/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 31013738/2007/10/1/CFC1 REGISTRO N° 2472/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 72/75 vta. de la presente causa nro. FMP 31013738/2007/10/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VALASTRO, J.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el 4 de junio de 2014, resolvió revocar el auto de fs. 1 y vta., y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del C.P.P.N., permitiéndose la designación en la causa del perito propuesto por la defensa (cfr. fs. 63/64).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación el señor F. General, doctor D.E.A., que fue concedido en esta instancia al hacerse lugar al recurso de queja oportunamente interpuesto (cfr. fs. 40/vta.) y mantenido a fs. 41.

    La parte recurrente entendió que la decisión cuestionada ha incurrido en una inobservancia de la ley procesal al declarar la inconstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del C.P.P.N., que regulan lo atinente a la calidad habilitante exigida a los peritos, permitiendo la designación de uno de parte (un perito contador) que no se encuentra inscripto en la lista a tal fin confeccionada por la Cámara Federal local.

    Que en el caso se ha sostenido con argumentos aparentes que la citada normativa resulta violatoria del derecho de defensa.

    Destacó que el código de forma es claro en Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA cuanto a que la designación judicial de un perito debe recaer en la persona que tenga título en la ciencia, arte, industria o técnica que constituya el objeto del peritaje para el que es designado, y que esté

    inscripta en las listas formadas por el órgano judicial competente, en este caso la Cámara Federal local. Que el listado permite eliminar a los que excluye el artículo 255 del C.P.P.N. que versa sobre incapacidades e incompatibilidades de los peritos.

    Y que se ha dicho que debido a la especificidad de las cuestiones a tratar, como la de examinar documentación comercial y aduanera, no puede recaer la compulsa en quienes no son peritos oficiales o en su defecto funcionarios públicos con título profesional o específica para dictaminar.

    Resaltó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 321:3542, mantuvo el criterio pretendido, y solicitó que se convoque a la reunión plenaria de esta Cámara en atención a la existencia de precedentes opuestos respecto de la cuestión planteada. Y que se tenga presente la reserva del caso federal.

  3. Que durante el plazo previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el doctor N.J.M., quien refirió

    que el recurso de inaplicabilidad de ley solicitado por el recurrente no resulta procedente en virtud de que el antecedente que se menciona como opuesto a los casos ”C.” y “S.” en los que se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, es un caso en el que no se abrió un recurso de casación (cfr. fs. 90/91).

    Que a fs. 93/94 vta. se presentó el señor F. ante esta instancia, doctor R.G.W., y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, por considerar constitucional la normativa cuestionada, y que la parte interesada no demostró por qué motivos los peritos que sí se encuentran inscriptos en las listas formadas por el Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 31013738/2007/10/1/CFC1 órgano judicial competente no resultaban idóneos para llevar a cabo la tarea que se les iba a encomendar. Es decir, remarcó, que no demostró las inidoneidad que habilite a sostener que el derecho de defensa se veía realmente afectado. Y que en ese mismo error incurrió

    el a quo en tanto omitió dar una correcta fundamentación que demuestre que las normas resultan contrarias a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 97), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.C. recordar que el 13 de febrero de 2013, el juez a cargo de la instrucción del presente proceso resolvió hacer saber al imputado José A.

    Valastro y a su defensa que en virtud de que el perito designado a efectos de intervenir en la realización del peritaje dispuesto en autos no se encuentra inscripto en los correspondientes listados habilitantes de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, deberá designar dentro del tercer día de notificado otro perito de parte que cumpla con las prescripciones de los artículos 254 y 259 del C.P.P.N.

    Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, y el a quo , el 4 de junio de 2014, dictó la resolución cuestionada por la que declaró la inconstitucionalidad de lo dispuesto por los artículos 254 y 259 del C.P.P.N., por considerar que las limitaciones que surgen de dicha normativa devienen inconstitucionales, por resultar contrarias al derecho de defensa en juicio, al coartar al litigante la elección de un perito de Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA confianza o mayor prestigio por el solo hecho de no haber cumplido con una reglamentación en el tiempo limitado que allí se fija.

  5. Respecto de la cuestión planteada se ha expedido esta Sala IV (cfr. la causa Nro. 13843 caratulada “B., S. y otros s/recurso de casación”, Reg. 1693.12 rta. 19/09/2012; y Nro.

    15.718: “C., P. s/ recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR