Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Diciembre de 2015, expediente FGR 010048/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 10048/2014/1/CFC1 REGISTRO N° 2360/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 18/27 vta. de la presente causa N.. FGR 10048/2014/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “RODRÍGUEZ, G.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de General Roca resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 23 de abril de 2015 en el legajo nº FGR 10048/2014, admitir el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocar el sobreseimiento de G.J.R. apelado (cfr. fs. 9/vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor E.P., interpuso recurso de casación (fs. 18/23 vta.), que fue concedido (fs. 26/27) y mantenido ante esta instancia (fs. 33).

  3. Que el recurrente motivó su presentación casatoria en la hipótesis prevista en el art. 456, inc. 2º del C.P.P.N.

    Comenzó señalando que la resolución es recurrible en casación, atento a que resulta de calidad definitiva y pone fin al proceso, cumpliendo con lo establecido en el art. 457 del C.P.P.N.

    El recurrente se agravio por considerar que la relevancia lesiva de la conducta incriminada, no se satisface sólo con el hecho de hacer uso de un documento falso, sino que se exige, además, que el documento tenga aptitud lesiva. Al respecto señaló que si la legislación inferior sólo autoriza a circular Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA con un vehículo automotor ajeno a quién tramite y obtenga un determinado documento normativamente previsto para tal fin (la tarjeta azul), la mera exhibición de una cédula verde, aunque apócrifa, en la que conste un titular registral distinto, no resulta punible por ausencia de tipicidad objetiva, siendo indiferente para ello la configuración que de ella y de sus efectos se hagan los funcionarios encargados del control vehicular, por la falta de actualización de sus conocimientos respecto de la normativa exigible.

    Indicó que la ausencia de elementos normativos impide que haya afectación a la fe pública, ni siquiera en forma de peligrosidad concreta, y que el análisis de la subjetividad del agente pierde toda relevancia.

    Sostuvo que el documento secuestrado, no posee ningún valor, con lo cual la maniobra de adulteración que presenta en su número de control no debería serle imputado a su asistido.

    Manifestó que para este tipo de delitos no basta que se incluya una mentira en el documento sino que es imprescindible que ese comportamiento tenga aptitud para producir perjuicio.

    S. señaló que la conducta investigada solo estaba dirigida a una motivación privada, que no estaba dirigida a traspasar a otro plano y menos de afectación a la fe pública, puesto que además no poseía entidad suficiente para justificar la intervención de la prevención ni de la administración de justicia. Que además, si su defendido hubiera sabido del carácter falsario, no hubiera mostrado la cédula verde al personal requirente, y ante la ausencia de la habilitación para conducir que ello significa hubiera sido sujeto de una sanción administrativa y no penal.

    Finalizó su presentación casatoria solicitando que se haga lugar al recurso y se revoque la resolución de la Cámara Federal de General Roca.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 10048/2014/1/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentaron a fs. 35/36, el señor fiscal doctor R.G.W., y a fs. 37/40 vta. el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor J.C.S., quien introdujo aspectos nuevos a considerarse en el examen que reclama el recurrente.

    El señor fiscal ante esta instancia refirió

    que la defensa no ha realizado una crítica relevante de los fundamentos vertidos ni rebatió adecuadamente la fundamentación plasmada en el pronunciamiento en crisis que permitan demostrar que el mismo es erróneo o contrario a derecho.

    Sostuvo que, en cuanto al agravio referido a que la falsificación del documento era burda y por lo tanto no era idóneo para engañar, la circunstancia de que a simple vista el personal preventor advirtiera irregularidades no da cuenta de la inidoneidad del documento puesto que se necesitó la realización de los correspondientes peritajes para determinar su falsificación.

    Por parte el señor Defensor Público Oficial, señaló que, ante el evidente carácter burdo del documento que fuera advertido por el propio agente de tránsito en el procedimiento, corresponde la absolución de su defendido en atención de que el documento no tenía la aptitud necesaria para generar un perjuicio de índole concreto o potencial en la fé

    pública, esto es, el bien jurídico tutelado por el tipo del art. 292 del C.P., violándose de esa manera el principio de legalidad.

    A su vez, señaló que se ha transgredido la garantía de la defensa en juicio, debido proceso y el principio ne bis in ídem, en tanto entiende que el representante del Ministerio Público Fiscal no se encuentra habilitado para recurrir lo resuelto por el juzgado de instrucción toda vez que el proceso penal, constituye una obra estatal contra una persona, con la Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA finalidad de aplicarle la fuerza pública, de cuyo monopolio es el único titular, y que por esa razón es que las garantías, derechos y principios enunciados en nuestro catálogo constitucional, solo deben aplicarse a favor de los ciudadanos contra el poder penal del Estado, y nunca al revés.

  5. Que superada la etapa prevista los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En primer término corresponde señalar que la resolución por la cual se resuelve la revocación de un sobreseimiento no constituye sentencia definitiva, en tanto no pone término al pleito ni impide su continuación, tal como lo ha sostenido oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 326:2514, considerando 3°; entre otros).

    Ya en la primera oportunidad en que propusimos una revisión más amplia en esta instancia respecto del recurso de casación a la luz de la que nos pareció la correcta interpretación que debía asignársele al derecho al recurso (art. 8, inc. 2, apartado “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), hicimos referencia a la necesidad de otorgarle al instituto casatorio el carácter de recurso eficaz que garantizara suficientemente al imputado el examen integral del fallo condenatorio y de todos los autos procesales...

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